C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220416-2)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Loreto Mutua, Mutualidad de Previsión Social (código número 28010252011998)
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BOCM
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 90
la experiencia previa; las consecuencias de las decisiones pueden tener cierta transcendencia para
la obtención de resultados, avance o cumplimiento de plazos, pero salvo negligencia, no son
graves. La supervisión recibida, es habitualmente directa o bien, viene definida por normas
específicas o viene sustituida por el propio dominio de la profesión. Supone la elección y aplicación
de procedimientos adecuados y la aportación de propuestas de mejora o cambio de los mismos.
Frecuentemente se requieren nuevas aplicaciones o aportar soluciones a situaciones diferentes.
Nivel II. Los puestos del nivel II requieren, al menos, de una titulación de Formación Profesional,
Bachillerato o equivalente o conocimientos a dicho nivel, así como actualización frecuente de datos
a aplicar y dominio profesional de los medios técnicos de realización del trabajo. En los puestos del
nivel II se desarrollan procesos complejos completos o partes de procesos relacionados con la
aportación de la unidad al conjunto de la organización, siendo la fundamental aportación de sus
ocupantes la repetición de dicho proceso y la responsabilidad sobre el cumplimiento de los
estándares de plazo y calidad de sus resultados. Requieren realizar elección entre varias
alternativas de actuación predefinidas por la normativa o basándose en la generalización de la
experiencia previa; son puestos que reciben supervisión directa en cuanto al avance y la obtención
de resultados delegándose en sus ocupantes la elección del modo de conseguirlos. El puesto
supone la utilización eficiente de medios y recursos.
Nivel I. Los puestos del nivel I requieren, al menos, de titulación de Formación Profesional,
Bachillerato o equivalente o conocimientos a dicho nivel. Suponen la realización de tareas
auxiliares o partes de procesos siguiendo para la mayoría de las ocasiones un procedimiento
establecido y conocido, existiendo posibilidad de consulta en caso de duda. Se requiere de los
ocupantes de dichos puestos la garantía de un adecuado nivel de satisfacción en los receptores,
internos o externos, de los resultados de su trabajo, en lo que se refiere al cumplimiento de plazos
y estándares de calidad.
Nivel de Acceso. Se encuadra en este nivel cualquier puesto de trabajo de la organización de
Loreto Mutua, con independencia del nivel y naturaleza de las funciones y cometidos que
comprenda, mientras está siendo desempeñado por un trabajador que esté en fase de acceso y
por lo tanto no vinculado con la Mutualidad mediante un contrato indefinido.
Art. 6.- Clasificación Profesional. Los empleados afectados por el presente Convenio, en
atención al nivel y tipo de las competencias profesionales efectivamente desarrolladas en su
puesto de trabajo, y de acuerdo con las definiciones que a continuación se especifican, serán
clasificados en cuatro grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional la unidad clasificatoria que agrupa a los trabajadores que,
poseyendo un nivel adecuado de competencia profesional, (conocimientos, aptitudes y dominio
profesional), desempeñan un puesto de trabajo de un nivel equivalente al de su grupo profesional,
y cuya contraprestación es el denominado Salario Nivel.
Así pues, la adscripción de un empleado a un determinado grupo profesional vendrá dada por la
ocupación de un puesto del nivel correspondiente.
En el contrato de trabajo y nóminas de cada empleado se hará constar el grupo profesional al que
pertenece.
Art. 7.- Grupos profesionales. Definición y encuadramiento. Todos los empleados afectados
por el presente Convenio, en virtud del puesto ocupado, estarán integrados en uno de los
siguientes grupos profesionales:
GRUPO IV Se encuadran en este grupo los trabajadores que poseen conocimientos sólidos de una
especialidad a ese nivel, así como dominio profesional de los medios técnicos para la realización
del trabajo y que, teniendo las competencias necesarias para ello, desarrollan un puesto de trabajo
clasificado dentro del Nivel IV.
GRUPO III. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, poseyendo conocimientos
adecuados, así como dominio profesional de los medios técnicos para la realización del trabajo,
ocupan un puesto clasificado en el Nivel III con un adecuado nivel de competencia.
GRUPO II. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, poseyendo, al menos, titulación de
Formación Profesional, Bachillerato o equivalente, así como dominio profesional de los medios
técnicos de realización del trabajo, desarrollan puestos de trabajo encuadrados por sus
características en el Nivel II.
GRUPO I. Son los profesionales que estando en posesión, al menos, de titulación de Formación
Profesional, Bachillerato o equivalente, o conocimientos a dicho nivel, desarrollan puestos de
trabajo encuadrados en el Nivel I. Quedan también clasificados dentro de este grupo los
trabajadores de nuevo acceso que, poseyendo un nivel superior de formación y ocupando puestos
BOCM-20220416-2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE ABRIL DE 2022
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la experiencia previa; las consecuencias de las decisiones pueden tener cierta transcendencia para
la obtención de resultados, avance o cumplimiento de plazos, pero salvo negligencia, no son
graves. La supervisión recibida, es habitualmente directa o bien, viene definida por normas
específicas o viene sustituida por el propio dominio de la profesión. Supone la elección y aplicación
de procedimientos adecuados y la aportación de propuestas de mejora o cambio de los mismos.
Frecuentemente se requieren nuevas aplicaciones o aportar soluciones a situaciones diferentes.
Nivel II. Los puestos del nivel II requieren, al menos, de una titulación de Formación Profesional,
Bachillerato o equivalente o conocimientos a dicho nivel, así como actualización frecuente de datos
a aplicar y dominio profesional de los medios técnicos de realización del trabajo. En los puestos del
nivel II se desarrollan procesos complejos completos o partes de procesos relacionados con la
aportación de la unidad al conjunto de la organización, siendo la fundamental aportación de sus
ocupantes la repetición de dicho proceso y la responsabilidad sobre el cumplimiento de los
estándares de plazo y calidad de sus resultados. Requieren realizar elección entre varias
alternativas de actuación predefinidas por la normativa o basándose en la generalización de la
experiencia previa; son puestos que reciben supervisión directa en cuanto al avance y la obtención
de resultados delegándose en sus ocupantes la elección del modo de conseguirlos. El puesto
supone la utilización eficiente de medios y recursos.
Nivel I. Los puestos del nivel I requieren, al menos, de titulación de Formación Profesional,
Bachillerato o equivalente o conocimientos a dicho nivel. Suponen la realización de tareas
auxiliares o partes de procesos siguiendo para la mayoría de las ocasiones un procedimiento
establecido y conocido, existiendo posibilidad de consulta en caso de duda. Se requiere de los
ocupantes de dichos puestos la garantía de un adecuado nivel de satisfacción en los receptores,
internos o externos, de los resultados de su trabajo, en lo que se refiere al cumplimiento de plazos
y estándares de calidad.
Nivel de Acceso. Se encuadra en este nivel cualquier puesto de trabajo de la organización de
Loreto Mutua, con independencia del nivel y naturaleza de las funciones y cometidos que
comprenda, mientras está siendo desempeñado por un trabajador que esté en fase de acceso y
por lo tanto no vinculado con la Mutualidad mediante un contrato indefinido.
Art. 6.- Clasificación Profesional. Los empleados afectados por el presente Convenio, en
atención al nivel y tipo de las competencias profesionales efectivamente desarrolladas en su
puesto de trabajo, y de acuerdo con las definiciones que a continuación se especifican, serán
clasificados en cuatro grupos profesionales.
Se entiende por grupo profesional la unidad clasificatoria que agrupa a los trabajadores que,
poseyendo un nivel adecuado de competencia profesional, (conocimientos, aptitudes y dominio
profesional), desempeñan un puesto de trabajo de un nivel equivalente al de su grupo profesional,
y cuya contraprestación es el denominado Salario Nivel.
Así pues, la adscripción de un empleado a un determinado grupo profesional vendrá dada por la
ocupación de un puesto del nivel correspondiente.
En el contrato de trabajo y nóminas de cada empleado se hará constar el grupo profesional al que
pertenece.
Art. 7.- Grupos profesionales. Definición y encuadramiento. Todos los empleados afectados
por el presente Convenio, en virtud del puesto ocupado, estarán integrados en uno de los
siguientes grupos profesionales:
GRUPO IV Se encuadran en este grupo los trabajadores que poseen conocimientos sólidos de una
especialidad a ese nivel, así como dominio profesional de los medios técnicos para la realización
del trabajo y que, teniendo las competencias necesarias para ello, desarrollan un puesto de trabajo
clasificado dentro del Nivel IV.
GRUPO III. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, poseyendo conocimientos
adecuados, así como dominio profesional de los medios técnicos para la realización del trabajo,
ocupan un puesto clasificado en el Nivel III con un adecuado nivel de competencia.
GRUPO II. Se encuadran en este grupo los trabajadores que, poseyendo, al menos, titulación de
Formación Profesional, Bachillerato o equivalente, así como dominio profesional de los medios
técnicos de realización del trabajo, desarrollan puestos de trabajo encuadrados por sus
características en el Nivel II.
GRUPO I. Son los profesionales que estando en posesión, al menos, de titulación de Formación
Profesional, Bachillerato o equivalente, o conocimientos a dicho nivel, desarrollan puestos de
trabajo encuadrados en el Nivel I. Quedan también clasificados dentro de este grupo los
trabajadores de nuevo acceso que, poseyendo un nivel superior de formación y ocupando puestos
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