C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas – Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 99
2. Para el estudio de los expedientes, se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, pudiendo obtener cada solicitante un máximo de 100 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los criterios de valoración de los expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios, serán los siguientes:
a) Número de socios integrados en el proyecto donde se podrá alcanzar hasta un
máximo de 25 puntos, según el siguiente criterio:
— De 15 a 40: 15 puntos.
— De 41 a 100: 20 puntos.
— Más de 100: 25 puntos.
b) Canales y soportes de la difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Se valorarán los medios seleccionados para la difusión, el impacto y los destinatarios a los
que pueda llegar el mensaje difundido, hasta 25 puntos, según el siguiente criterio:
— Utilización de medios on line: 25 puntos.
— Utilización mixta de medios off line y on line: 20 puntos.
— Utilización de medios off line: 10 puntos.
c) Incidencia territorial de la acción con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.
Se valorará la repercusión que tiene en el ámbito territorial de implementación de
la acción promocional que se pretende realizar, según el siguiente criterio:
— Ámbito municipal o inferior al mismo: 10 puntos.
— Ámbito supramunicipal: 20 puntos.
d) Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:
— 1 día de duración: 2 puntos.
— De 2 a 7 días de duración: 5 puntos.
— De 8 a 30 días de duración: 10 puntos.
— Más de 30 días de duración: 15 puntos.
e) Originalidad, creatividad y diseño de la actuación objeto del proyecto, hasta 15
puntos. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la utilización de elementos novedosos, así como su adaptación a las tendencias actuales todo ello conjugado con
la adecuación de los mismos al público al que va dirigida la actuación, según los
siguientes criterios:
— Por la utilización de elementos novedosos e innovadores: 10 puntos.
— Por su adaptación a las tendencias actuales, en el que se incluye un diseño funcional y/o accesible: 5 puntos.
Una vez evaluada la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención
se elaborará una lista en la que se establecerá una orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida de aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo.
En caso de empate prevalecerá el criterio de la incidencia territorial de la acción. Si
continúa el empate, se entenderá, en segundo lugar, al número de empresas integradas en el
proyecto. En tercer lugar, si continúa el empate, se atenderá a los canales y soportes de la
difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Y por último, de persistir el empate, se
atenderá al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220412-23
Criterios de valoración
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 99
2. Para el estudio de los expedientes, se podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de
Evaluación, formulará una propuesta técnica de resolución, que se elevará al titular de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Artículo 11
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, pudiendo obtener cada solicitante un máximo de 100 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, los criterios de valoración de los expedientes y que determinarán el orden de prelación de los beneficiarios, serán los siguientes:
a) Número de socios integrados en el proyecto donde se podrá alcanzar hasta un
máximo de 25 puntos, según el siguiente criterio:
— De 15 a 40: 15 puntos.
— De 41 a 100: 20 puntos.
— Más de 100: 25 puntos.
b) Canales y soportes de la difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Se valorarán los medios seleccionados para la difusión, el impacto y los destinatarios a los
que pueda llegar el mensaje difundido, hasta 25 puntos, según el siguiente criterio:
— Utilización de medios on line: 25 puntos.
— Utilización mixta de medios off line y on line: 20 puntos.
— Utilización de medios off line: 10 puntos.
c) Incidencia territorial de la acción con una puntuación máxima de hasta 20 puntos.
Se valorará la repercusión que tiene en el ámbito territorial de implementación de
la acción promocional que se pretende realizar, según el siguiente criterio:
— Ámbito municipal o inferior al mismo: 10 puntos.
— Ámbito supramunicipal: 20 puntos.
d) Temporalidad y durabilidad de las actividades programadas donde se podrá alcanzar hasta un máximo de 15 puntos, según los siguientes criterios:
— 1 día de duración: 2 puntos.
— De 2 a 7 días de duración: 5 puntos.
— De 8 a 30 días de duración: 10 puntos.
— Más de 30 días de duración: 15 puntos.
e) Originalidad, creatividad y diseño de la actuación objeto del proyecto, hasta 15
puntos. Se tendrán en cuenta aspectos tales como la utilización de elementos novedosos, así como su adaptación a las tendencias actuales todo ello conjugado con
la adecuación de los mismos al público al que va dirigida la actuación, según los
siguientes criterios:
— Por la utilización de elementos novedosos e innovadores: 10 puntos.
— Por su adaptación a las tendencias actuales, en el que se incluye un diseño funcional y/o accesible: 5 puntos.
Una vez evaluada la documentación aportada junto con la solicitud de la subvención
se elaborará una lista en la que se establecerá una orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida de aplicar los criterios de valoración recogidos en el presente artículo.
En caso de empate prevalecerá el criterio de la incidencia territorial de la acción. Si
continúa el empate, se entenderá, en segundo lugar, al número de empresas integradas en el
proyecto. En tercer lugar, si continúa el empate, se atenderá a los canales y soportes de la
difusión de las acciones contenidas en el proyecto. Y por último, de persistir el empate, se
atenderá al orden de entrada de las solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad
de Madrid.
BOCM-20220412-23
Criterios de valoración