C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas – Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
Artículo 12
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Un/a Presidente/a: el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.
b) Tres Vocales:
— Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Dos personas en representación de la Dirección General que tenga atribuidas
las competencias en materia de comercio, que serán designados por el/la titular del órgano que se considere oportuno.
c) Un/a Secretario/a: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el/la titular del órgano que se considere
oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una
vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la
propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá
carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos/as solicitantes a los que
se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá, mediante
Orden, la concesión o denegación de la subvención.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de
una subvención sujeta a la regla “de minimis”.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad
o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14
1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la
siguiente documentación, dentro del plazo que se especifique para cada convocatoria:
a) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable firmada por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo,
BOCM-20220412-23
Justificación y pago de la ayuda
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 87
Artículo 12
Comisión de evaluación
1. Con el fin de informar los expedientes, se creará una Comisión de Evaluación que
estará formada por:
a) Un/a Presidente/a: el titular de la Dirección General competente en materia de comercio o persona a quien designe.
b) Tres Vocales:
— Una persona en representación de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
— Dos personas en representación de la Dirección General que tenga atribuidas
las competencias en materia de comercio, que serán designados por el/la titular del órgano que se considere oportuno.
c) Un/a Secretario/a: un representante de la Dirección General competente en materia de comercio, que será designado por el/la titular del órgano que se considere
oportuno.
2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 19 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. La persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio, una
vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la
propuesta técnica de resolución al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
4. La Comisión de Evaluación formulará propuesta de resolución, la cual no tendrá
carácter vinculante, y deberá contener los siguientes aspectos: el/la solicitante o la relación
de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, los criterios de valoración tenidos en cuenta para dicha propuesta de resolución, y la cuantía de cada una de las
subvenciones propuestas.
Asimismo, deberá contener, en su caso, la relación de aquellos/as solicitantes a los que
se deniega la concesión de la subvención y los motivos concretos de la misma.
Artículo 13
Resolución y plazos
1. El titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo resolverá, mediante
Orden, la concesión o denegación de la subvención.
La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para su cobro, los recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de
una subvención sujeta a la regla “de minimis”.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir del día de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y
crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cuantía concedida y la finalidad
o finalidades de las mismas, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en el plazo de tres meses a contar desde la notificación al interesado, y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones por conducto de la Base de Datos Nacional
de Subvenciones.
Artículo 14
1. Para la justificación total de las actividades subvencionables se deberá aportar la
siguiente documentación, dentro del plazo que se especifique para cada convocatoria:
a) De acuerdo con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declaración responsable firmada por el/la presidente/a o persona que ostente la representación legal
de la entidad beneficiaria en el que se acredite que la misma no es deudora por
resolución de procedencia de reintegro.
b) Facturas y justificantes de pago, correspondientes a los gastos realizados en función del presupuesto aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo,
BOCM-20220412-23
Justificación y pago de la ayuda