C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas – Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 101
indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del
gasto. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.
Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.
La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los
requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el concepto de contratación laboral se aportará la memoria de las actuaciones
realizadas, nóminas y documentación justificativa de su pago. También se aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.
En el concepto de actividades de formación no reglada, se aportará la explicación
del contenido de la jornada o charla, con el listado de personas asistentes, así como
indicación de las fechas o momentos de realización y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.
c) Certificado del/la presidente/a o persona que ostenta la representación legal de la
entidad beneficiaria sobre la totalidad de los ingresos obtenidos, en su caso, para
la actuación objeto de la subvención.
d) Memoria descriptiva y explicativa de los resultados de la actividad desarrollada,
que deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a resultados, impactos y logros alcanzados. En el caso de que se trate de una actividad promocional
deberá ir acompañada de toda la documentación que integre, en su caso, el plan de
comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.
e) En el caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones deberá entregarse, junto con la justificación, cinco ejemplares de las mismas. En el supuesto de edición de página web deberá aportarse impresión en papel de lo editado, con
inclusión del vínculo (“link”) de la página web.
f) Certificado del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria en el que se deberá indicar el número de empresas que han
participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que
pertenecen, incorporando listado nominativo de los mismos y de la actividad a la
que se dedican (detalle de IAE).
g) Acreditación, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, de haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden.
2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha
sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y, se procederá a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
A tal efecto, junto con la documentación señalada en el apartado anterior la entidad beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, salvo que
hubiera autorizado su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 9.6.m)
de la presente Orden.
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220412-23
Artículo 15
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022
Pág. 101
indicando en ellas el concepto, el importe del gasto sin IVA y el importe total del
gasto. Cuando el importe sea inferior a quinientos euros (500,00 euros), impuestos excluidos, el justificante del pago se podrá acreditar aportando el correspondiente recibí que acredite el pago de dicha factura.
Tanto las facturas como sus respectivos justificantes de pago deberán ir relacionadas y totalizadas en documento adjunto.
La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los
requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que
se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.
En el concepto de contratación laboral se aportará la memoria de las actuaciones
realizadas, nóminas y documentación justificativa de su pago. También se aportarán los justificantes de gasto y pago correspondientes a IRPF y Seguridad Social.
En el concepto de actividades de formación no reglada, se aportará la explicación
del contenido de la jornada o charla, con el listado de personas asistentes, así como
indicación de las fechas o momentos de realización y desglose de costes y actuaciones correspondientes a cada factura.
c) Certificado del/la presidente/a o persona que ostenta la representación legal de la
entidad beneficiaria sobre la totalidad de los ingresos obtenidos, en su caso, para
la actuación objeto de la subvención.
d) Memoria descriptiva y explicativa de los resultados de la actividad desarrollada,
que deberá ir acompañada de toda la documentación relativa a resultados, impactos y logros alcanzados. En el caso de que se trate de una actividad promocional
deberá ir acompañada de toda la documentación que integre, en su caso, el plan de
comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.
e) En el caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones deberá entregarse, junto con la justificación, cinco ejemplares de las mismas. En el supuesto de edición de página web deberá aportarse impresión en papel de lo editado, con
inclusión del vínculo (“link”) de la página web.
f) Certificado del/la presidente/a o persona que ostente la representación legal de la
entidad beneficiaria en el que se deberá indicar el número de empresas que han
participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que
pertenecen, incorporando listado nominativo de los mismos y de la actividad a la
que se dedican (detalle de IAE).
g) Acreditación, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, de haber
realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En todo caso deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 5.4 de esta Orden.
2. Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha
sido inferior a la aprobada, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y, se procederá a la reducción de la subvención concedida ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.
3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.
A tal efecto, junto con la documentación señalada en el apartado anterior la entidad beneficiaria deberá presentar certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y de la Comunidad de Madrid, así como con la Seguridad Social, salvo que
hubiera autorizado su consulta en la solicitud en los términos señalados en el artículo 9.6.m)
de la presente Orden.
Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.
Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20220412-23
Artículo 15