C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220412-23)
Bases ayudas –  Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 12 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 87

Artículo 10
Instrucción
1. La Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

BOCM-20220412-23

6. En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad, soportes publicitarios y material promocional, destinatarios/as de la campaña, así como plan de
difusión del proyecto (enlaces con otras páginas, posicionamientos externos
de proyecto en buscadores para las páginas web y publicidad o promoción en
ferias y en cualesquiera otros lugares de interés).
j) Índice detallado de los textos que se van a incluir en los folletos o en el material
promocional con soporte informático y número de ejemplares que se van a editar,
así como tamaño de la publicación (número de hojas aproximado).
k) Presupuesto desglosado de los gastos de la actuación, indicando que los impuestos
están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas. En
el caso de los gastos de personal técnico del artículo 5.1 a), los contratos de trabajo.
l) En su caso, presupuesto desglosado de todos los ingresos que se pudieran derivar
de dicha acción, en el que se deberá indicar, expresamente, la exclusión de los respectivos impuestos.
m) Los interesados deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias con la
Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La consulta u obtención de las obligaciones tributarias será autorizada expresamente por los interesados en el impreso de solicitud y la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los
datos de dichos certificados.
En aquellos supuestos en los que conste oposición expresa en la solicitud, así
como cuando el consentimiento sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.
Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria, para que, si lo estima
oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado,
adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 8.e) de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se
expedirá por el órgano competente en materia de Hacienda a petición del órgano
competente para la concesión de la subvención.
7. La documentación citada anteriormente se aportará al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará, siempre que sea
posible, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento
o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización de la
Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Igualmente podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente,
a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de la Administración electrónica https://www.comunidad.madrid/
8. Conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en
un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así
no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada Ley.