Camarma de Esteruelas (BOCM-20220405-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

— En el caso de que el animal tenga microchip se localizará al titular del mismo y se
le entregará inmediatamente el animal, si su poseedor y/o titular hubiera interpuesto denuncia por extravío o sustracción, en caso contrario, se contactará previamente con la policía local y se mantendrá, el animal en una casa de acogida, en
un centro veterinario, o protectora donde el animal permanecerá durante el tiempo preciso, para que la autoridad municipal pueda realizar las diligencias pertinentes para esclarecer si se trata de un gato extraviado, abandonado, maltratado,
sustraído o autopaseante y, en su caso, tramitar la denuncia correspondiente y decidir sobre el destino final del animal. Cuando no sea posible el retorno del gato
al propietario se seguirá el procedimiento previsto en la ordenanza municipal sobre animales de compañía abandonados y perdidos.
3. Todos los gatos ferales esterilizados serán retornados a la ubicación de su colonia
felina, Las colonias felinas no serán trasladadas salvo en casos tasados y excepcionales, en
estos casos, se seguirán los pasos aconsejados por los expertos, en esta materia y se les practicará un marcaje en la oreja, si se considerase oportuno, con un pequeño corte, que será realizado por un veterinario, salvo los que por motivos de enfermedad, lesión o sociabilidad
sean susceptibles de ser adoptados.
4. Con carácter general, los gatos ferales serán identificados con microchip, al ser requisito de la Comunidad de Madrid para solicitar y obtener subvenciones posteriores por la
realización del C.E.R/S. en la actualidad.
Art. 53. Licencia para aplicar el C.E.S/R., alimentar y cuidar colonias felinas.—1.
Los alimentadores y cuidadores de las colonias felinas serán también los encargados de
aplicar el método C.E.S/R. estos deberán estar autorizados mediante la licencia correspondiente que deberán llevar consigo, cuando realicen tales funciones y estarán obligados a
mostrarla a cualquier autoridad que les requiera su acreditación.
2. La licencia consiste en una autorización municipal expedida por la Concejalía de
Medioambiente con formato y tamaño de carné, en el que constará el nombre completo y
D.N.I. del voluntario.
3. El carné de alimentador y cuidador de colonias felinas podrá ser revocado, de inmediato por la concejalía citada, si por parte del voluntariado, se incumpliera el protocolo
a seguir fijado por la Concejalía elaborado con la colaboración de la protectora que trabaje
en ese momento con la Administración Local.
4. La Concejalía de Medioambiente ofertará de forma periódica la formación de los
cuidadores en materia de legislación, bienestar animal y buenas prácticas, bien con carácter previo o con bien con carácter posterior a la acreditación de los mismos.
Art. 54. Alimentación, agua, areneros y refugio.—1. La concejalía de medioambiente (en colaboración con el voluntariado acreditado para gestionar el C.E.S/R.) promoverá la instalación de mobiliario urbano acorde y específico para el suministro de las necesidades básicas vitales de los animales. Los gatos ferales o callejeros pertenecientes a las
colonias serán alimentados con pienso seco diariamente y dispondrán siempre de agua limpia y fresca. Se acostumbrará a los gatos a alimentarse en el mismo lugar y a la misma hora
para facilitar la captura y la observación de la colonia. Los recipientes de comida tendrán
un diseño estéticamente aceptable y se colocarán, siempre que sea posible, escondidos en
las áreas de vegetación. Nunca se dejará el alimento en el suelo. Los restos de alimento serán limpiados diariamente para evitar riesgos sanitarios.
2. En todo caso, siempre se debe cumplir la obligación de prevenir y evitar ensuciar
la vía y los espacios públicos. Se entiende por ensuciar la vía y los espacios públicos el
abandono de cualquier tipo de residuo directamente en el suelo en cualquier tipo de espacio público (incluyendo todo tipo de residuos, tanto orgánicos como inorgánicos, sólidos o
líquidos y de cualquier tamaño).
3. Está prohibido dar alimento y/o agua por personas no acreditadas con el citado
carné. La persona que aprecie un gato feral desnutrido o falta de alimento y/o agua en una
colonia felina deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Policía Local.
4. Se proporcionarán refugios para los animales, acordes con el entorno, que les protegerán de las inclemencias del tiempo, así como también se les proporcionará materiales
para el enriquecimiento ambiental.
5. La retirada de cadáveres de gatos ferales corresponde a la administración local
Art. 55. Identificación, información y señalización de las colonias felinas.—Cartel
identificativo de la colonia. Las colonias felinas estarán identificadas con un cartel, que indicará como mínimo lo siguiente: 1) el nombre de la colonia; 2) que están controladas por
el método C.E.S/R.; 3) la prohibición de dar de comer por personas no acreditas con el ci-

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