Camarma de Esteruelas (BOCM-20220405-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
tado carné; 4) la prohibición de molestar, perturbar, merodear con perros y/o capturar dichos animales, y 5) un teléfono y email de contacto de la autoridad municipal para comunicar incidencias, si las hubiere, en dicha colonia, como por ejemplo: actos vandálicos, capturas, molestias, maltrato, petardos, venenos, perros sueltos por la zona o ataques de estos
a las colonias o la presencia de animales lesionados, heridos, enfermos o fallecidos.
Art. 56. Diferentes niveles de colonias felinas, según el número de animales esterilizados.—Se distinguen tres niveles o tipos de colonias felinas en función del número de
animales esterilizados:
a) Colonia estable controlada. Es la colonia que tiene esterilizados entre un 70 a un 100
por 100 de todos los gatos ferales que la integran.
b) Colonia en fase de control. Es la colonia en la que se está comenzando a aplicar el
método C.E.S/R. y llevan un porcentaje de individuos esterilizados inferior al 70
por 100.
c) Colonia nueva. Es la colonia que está sin controlar, pendiente de aplicarle el método C.E.S/R.
Art. 57. Mapa de colonias municipal.—La Concejalía de Medioambiente se compromete a divulgar y actualizar el mapa de colonias felinas del municipio, así como a realizar un cartel indicativo de las mismas, que quedará dentro del término municipal.
Art. 58. Promoción voluntariado e información de las colonias felinas.—La Concejalía de Medioambiente fomentará la realización de campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos callejeros controladas y promoverá la más amplia colaboración con particulares y entidades de protección animal para
facilitar los cuidados a los animales.
Art. 59. Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no
autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos ferales.—1. Queda terminantemente prohibido capturar gatos ferales, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas que carezcan del carné de cuidador y alimentador de
colonias felinas, salvo que posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.
2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de la Concejalía de Medioambiente y/ o la Policía Local, para solicitar la aplicación del método C.E.R. y/o la adopción de los felinos, si fueren sociables y fuera viable
encontrarles adoptantes.
3. Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados
(aunque sean titulares de dichos inmuebles) y los suelten en otro lugar, serán denunciados
por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración competente, por
todas las infracciones que esta norma regula.
4. Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias
felinas, así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros
sueltos u otros animales a las zonas de las colonas felinas.
5. Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares
en las zonas de las colonias felinas.
Segundo.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Camarma de Esteruelas, a 24 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/6.073/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20220405-60
BOCM
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MARTES 5 DE ABRIL DE 2022
B.O.C.M. Núm. 81
tado carné; 4) la prohibición de molestar, perturbar, merodear con perros y/o capturar dichos animales, y 5) un teléfono y email de contacto de la autoridad municipal para comunicar incidencias, si las hubiere, en dicha colonia, como por ejemplo: actos vandálicos, capturas, molestias, maltrato, petardos, venenos, perros sueltos por la zona o ataques de estos
a las colonias o la presencia de animales lesionados, heridos, enfermos o fallecidos.
Art. 56. Diferentes niveles de colonias felinas, según el número de animales esterilizados.—Se distinguen tres niveles o tipos de colonias felinas en función del número de
animales esterilizados:
a) Colonia estable controlada. Es la colonia que tiene esterilizados entre un 70 a un 100
por 100 de todos los gatos ferales que la integran.
b) Colonia en fase de control. Es la colonia en la que se está comenzando a aplicar el
método C.E.S/R. y llevan un porcentaje de individuos esterilizados inferior al 70
por 100.
c) Colonia nueva. Es la colonia que está sin controlar, pendiente de aplicarle el método C.E.S/R.
Art. 57. Mapa de colonias municipal.—La Concejalía de Medioambiente se compromete a divulgar y actualizar el mapa de colonias felinas del municipio, así como a realizar un cartel indicativo de las mismas, que quedará dentro del término municipal.
Art. 58. Promoción voluntariado e información de las colonias felinas.—La Concejalía de Medioambiente fomentará la realización de campañas informativas sobre los beneficios que reportan a la colectividad las colonias de gatos callejeros controladas y promoverá la más amplia colaboración con particulares y entidades de protección animal para
facilitar los cuidados a los animales.
Art. 59. Denuncia administrativa y/o penal por la captura de gatos por personas no
autorizadas y por molestar y/o maltratar a los gatos ferales.—1. Queda terminantemente prohibido capturar gatos ferales, tanto si han sido abandonados o extraviados o si han nacido en la colonia felina, por personas que carezcan del carné de cuidador y alimentador de
colonias felinas, salvo que posean otra autorización municipal especial que los autorice expresamente.
2. Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en propiedades públicas o privadas con gatos ferales o colonias felinas no controladas, lo pondrán en inmediato conocimiento de la Concejalía de Medioambiente y/ o la Policía Local, para solicitar la aplicación del método C.E.R. y/o la adopción de los felinos, si fueren sociables y fuera viable
encontrarles adoptantes.
3. Las personas físicas o jurídicas que capturen gatos en sitios públicos o privados
(aunque sean titulares de dichos inmuebles) y los suelten en otro lugar, serán denunciados
por delito de abandono ante la autoridad judicial y ante la Administración competente, por
todas las infracciones que esta norma regula.
4. Queda terminante prohibido molestar o perturbar la tranquilidad de las colonias
felinas, así como destruir, romper, volcar, ensuciar, los comederos, areneros, bebederos, refugios u otras zonas habilitadas para ellos. Igualmente se prohíbe el acercamiento de perros
sueltos u otros animales a las zonas de las colonas felinas.
5. Se prohíbe utilizar venenos, productos tóxicos, pegamentos, petardos o similares
en las zonas de las colonias felinas.
Segundo.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
En Camarma de Esteruelas, a 24 de marzo de 2022.—El alcalde-presidente, Pedro
Valdominos Horche.
(03/6.073/22)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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