Camarma de Esteruelas (BOCM-20220405-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

B.O.C.M. Núm. 81

3. Para la protección y control de las colonias felinas se aplicará el método C.E.S/R.
(capturar, esterilizar y retornar —al punto de origen—), por ser el método de control más
efectivo, que proporciona los siguientes beneficios tanto para los gatos callejeros como para
la sociedad: a) mejor calidad de vida, b) disminuye el aumento descontrolado de la población felina, c) reduce el impacto en la fauna salvaje, d) evita el potencial riesgo sobre la salud pública, e) favorece la buena convivencia entre los animales y los ciudadanos y f) es el
único método de control avalado por las asociaciones de expertos veterinarios.
4. El método C.E.S/R. se realizará en colaboración con el voluntariado de entidades
de protección animal y de particulares que estén acreditados mediante una licencia administrativa municipal, para el cuidado y alimentación de los gatos ferales (colonias felinas),
que se denominará carné de alimentador y/o cuidador, los citados voluntarios colaborarán
en la gestión del método C.E.S/R. y de las colonias felinas con la concejalía de Medioambiente.
5. El Ayuntamiento abonará las facturas veterinarias relacionadas con los gatos callejeros que estén debidamente justificadas por las protectoras de animales con la que previamente se haya formalizado contrato. Asumiendo las esterilizaciones y otros gastos justificados por asistencia veterinaria que se recogerán en los contratos que se formalicen,
como por ejemplo: animales enfermos, atropellados, envenenados, heridos, microchip. El
límite económico dependerá del presupuesto que se haya concretado en las condiciones de
la contratación para el método C.E.S/R.
6. La identificación y censo se realizarán a nombre del Ayuntamiento a los que compete la vigilancia sanitaria y el control de estas poblaciones felinas con la colaboración del
voluntariado para el control y mantenimiento de las colonias felinas, desarrollándose a tal
efecto un mapa de colonias felinas, con la ubicación de las colonias felinas que existan en
el término municipal de Camarma.
7. Las comunidades de propietarios, empresas, organismos, entes o particulares que
decidan poseer gatos en semilibertad para control de roedores u otras razones, deberán identificarlos y esterilizarlos para evitar su proliferación y las molestias derivadas en épocas de
celos.
8. Las personas propietarias de inmuebles y solares adoptarán las medidas oportunas
con objeto de impedir en estos lugares la proliferación de gatos ferales sin esterilizar y sin
control higiénico-sanitario o susceptibles de transformarse en tales. Estas medidas no podrán suponer en ningún caso, sufrimiento o malos tratos para los animales implicados.
Art. 52. Método C.E.R/S.—1. La captura para el método C.E.S/R. se aplicará mediante la colocación de jaulas trampas que solo podrán utilizarse por la protectora contratada por el Ayuntamiento o el voluntariado que esté debidamente acreditado, con carné de
alimentador y/o cuidador de colonias felinas. El voluntariado cuando utilice las jaulas trampas deberá llevar encima el citado carné y tenerlo siempre a disposición de los agentes de
la policía local, cuando realicen la colocación, captura y/o recogida de felinos, así como
cuando los alimenten.
2. La utilización de estas jaulas debe efectuarse de tal forma que, una vez capturado
un animal, su permanencia en ella hasta el traslado de este al centro veterinario, casa de acogida o dependencia municipal en el que vaya a ser alojado, le suponga el menor grado posible de estrés o malestar, para lo cual deberán seguirse las siguientes pautas:
— Antes de recoger ningún animal, el cuidador contará con una casa de acogida o
centro veterinario al que pueda trasladarlo.
— Deberá garantizarse una suficiente supervisión de las jaulas colocadas, de forma
que se detecte inmediatamente la captura de cualquier animal.
— Se retirará inmediatamente la jaula con el animal capturado, a fin de evitar que
permanezca a la intemperie en condiciones climatológicas adversas o que sufra un
elevado nivel de estrés. Para ello, las jaulas tienen que estar vigiladas en todo momento.
— Hasta el momento de ser trasladado a la casa de acogida o centro veterinario, la
jaula con el animal capturado se colocará en un lugar tranquilo y resguardado, a
ser posible a oscuras, debiendo cubrirse con una tela opaca, para evitar que el animal tenga referencias del entorno en el que se encuentra.
— En el caso de capturar una hembra lactante, se valorará por el cuidador y teniendo
en cuenta que el objetivo es esterilizarla, si se puede o bien localizar a la camada
y/o recogerla o liberar nuevamente a la madre y esperar al destete de los cachorros
para su captura o esterilizar a la hembra y dejarla en la colonia a la mayor brevedad posible.

BOCM-20220405-60

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