Camarma de Esteruelas (BOCM-20220405-60)
Organización y funcionamiento. Ordenanza protección y tenencia animales
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 81

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 5 DE ABRIL DE 2022

Pág. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60

CAMARMA DE ESTERUELAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Primero.—Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al
público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas de fecha 27 de enero de 2021, sobre modificación de
la ordenanza municipal de protección y tenencia de animales, que queda redactado de la siguiente manera y cuyo texto íntegro de la modificación se hace público en cumplimiento
del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
Art. 45. Infracciones graves.—Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes (se añaden las letras g y h):
a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas
necesarias para evitar su escapada o extravío.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de la normativa específica sobre bienestar animal, con ausencia de adopción de las medidas
precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las
personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de
carga y descarga.
f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida
por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o
de documentación falsa.
g) Molestar a los gatos de las colonias protegidas, no respetar los dispensadores de
agua y de comida, así como los refugios de los gatos ferales, manipulándolos, retirándolos o dificultando de cualquier otra forma, que tengan un lugar de refugio,
se abreven y/o alimenten.
h) Capturar gatos ferales de colonias felinas, sin la autorización municipal, mediante
el carné de alimentador y cuidador de colonias felinas.
(...)
Capítulo XII

Art. 51. Protección de los gatos ferales y de las colonias felinas.—1. La Administración local promoverá una gestión ética de las colonias felinas bien por iniciativa propia
o bien a instancia de una asociación de protección animal, mediante la cual podrá ordenar
la captura de los gatos ferales o callejeros no identificados y sin propietario conocido que
vivan sueltos y/o en grupos, en lugares públicos del municipio a fin de proceder a su esterilización y marcaje en una oreja, si así lo considerase oportuno la protectora o esta Administración, e identificación, con un nombre a cada gato feral, para posteriormente devolverlos al lugar exacto donde habitaban si no hay causa justificada que lo impida, en ese caso
se buscará otro lugar donde reubicar. Para ello se llevarán los controles pertinentes de las
colonias, de los animales capturados y del origen exacto donde se efectuaron las capturas
de cada uno de ellos.
2. Cualquier daño o maltrato infringido a un gato callejero o feral, conllevará la correspondiente denuncia por infracción de esta norma y/o del código penal. El código penal,
sanciona como delito el abandono, maltrato y el envenenamiento de animales, inclusive a
los gatos ferales.

BOCM-20220405-60

Colonias felinas