Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 245
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado
a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención
hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Para los casos de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se estará a
lo dispuesto en la Subsección 2.a del capítulo 2. Justificación de subvenciones, artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todos los casos, en los que se presente factura por materiales de difusión, deberá ir
incluido el escudo municipal, que irá acompañada por un ejemplar del mismo.
Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas completas y
facturas simplificadas (NO se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”)
que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
La Ley 11/2021 de 9 de julio, en su artículo Décimo octavo, de medidas contra el fraude, transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por
la que se establecen las normas contra prácticas de elusión fiscal se establece que no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, en particular y a los efectos de esta Ley, se incluyen:
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en
las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años
desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de
pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la ayuda con arreglo a las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento Regulador de las mismas, así como, en su
caso las señaladas en las presentes bases.
Para ello y en todo caso deberán presentar también la siguiente documentación complementaria:
1. Declaración responsable: (Anexo IV-modelo 109PAR102).
2. Declaración sobre petición de otras subvenciones (Anexo VII- Modelo
109PAR103b) (Declaración obligatoria):
— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el
importe y su procedencia.
BOCM-20220323-66
— El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
— Tarjetas de prepagos entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que
brinden acceso a valores monetarios.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Pág. 245
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el
correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado
a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención
hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de
justificación.
e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
f) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Para los casos de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, se estará a
lo dispuesto en la Subsección 2.a del capítulo 2. Justificación de subvenciones, artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En todos los casos, en los que se presente factura por materiales de difusión, deberá ir
incluido el escudo municipal, que irá acompañada por un ejemplar del mismo.
Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas completas y
facturas simplificadas (NO se admiten otros documentos como por ejemplo los “Recibís”)
que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre. Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
La Ley 11/2021 de 9 de julio, en su artículo Décimo octavo, de medidas contra el fraude, transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo de 12 de julio de 2016, por
la que se establecen las normas contra prácticas de elusión fiscal se establece que no podrán
pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.3 de la
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo, en particular y a los efectos de esta Ley, se incluyen:
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en
las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años
desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de
pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán justificar la ayuda con arreglo a las normas establecidas en la Ley y en el Reglamento Regulador de las mismas, así como, en su
caso las señaladas en las presentes bases.
Para ello y en todo caso deberán presentar también la siguiente documentación complementaria:
1. Declaración responsable: (Anexo IV-modelo 109PAR102).
2. Declaración sobre petición de otras subvenciones (Anexo VII- Modelo
109PAR103b) (Declaración obligatoria):
— En caso de haber recibido otra subvención o ingreso afectado para la actividad objeto de subvención por otro organismo, entidad o particular, deberá presentar el
importe y su procedencia.
BOCM-20220323-66
— El papel moneda y la moneda metálica, nacional o extranjera.
— Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
— Tarjetas de prepagos entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que
brinden acceso a valores monetarios.