Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Duodécima. Justificación. Aprobación
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación
de la aplicación de los fondos, a propuesta del Concejal o Concejala Delegado/a de Participación Ciudadana.
El área de Participación Ciudadana, a través de su responsable técnico emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades sin
ánimo de lucro, de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por los técnicos responsables de cada Área y Juntas de Distrito.
Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de
los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas en lo concerniente a:
— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.
— En relación a la documentación justificativa presentada:
1. Que se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de
subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para
los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.
2. Que se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha
ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos
efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.
3. Que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro han cumplido con las
obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que
a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.
Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.
Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y Naturaleza
El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por la entidad solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90% del coste total del proyecto.
En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria que relacione
las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y la fecha límite de 15 de octubre de 2022.
Únicamente se subvencionan gastos corrientes.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
1. Obras de reparación.
2. Gastos de comunidad.
3. Gastos de mantenimientos anuales.
4. Gastos de celebraciones en restaurantes.
Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.
Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún
caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados.
BOCM-20220323-66
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Duodécima. Justificación. Aprobación
Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación
de la aplicación de los fondos, a propuesta del Concejal o Concejala Delegado/a de Participación Ciudadana.
El área de Participación Ciudadana, a través de su responsable técnico emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por las asociaciones y/o entidades sin
ánimo de lucro, de conformidad con el informe emitido, con carácter previo, por los técnicos responsables de cada Área y Juntas de Distrito.
Previamente a la elevación de la propuesta a la Junta de Gobierno Local, el responsable técnico de la subvención de cada Área o Junta de Distrito deberá haber informado de
los siguientes aspectos de cada una de las subvenciones concedidas en lo concerniente a:
— Que la documentación justificativa se ha presentado en tiempo y forma.
— En relación a la documentación justificativa presentada:
1. Que se ha presentado la memoria de ejecución del proyecto que fue objeto de
subvención, de la que se acredita la ejecución del mismo en los términos para
los que se concedió la ayuda y que ha sido comprobado por esta Delegación.
2. Que se ha presentado la relación de gastos derivados de la ejecución del proyecto y las facturas originales debidamente formalizadas y firmadas de acuerdo a la convocatoria, comprobándose que la aplicación de los mismos se ha
ajustado al objeto para el que se concedió y que la naturaleza de los gastos
efectuados son susceptibles de percibir la ayuda concedida.
3. Que las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro han cumplido con las
obligaciones establecidas en las Bases y Convocatoria y se ha acreditado que
a la fecha están al corriente de las obligaciones tributarias, frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y Hacienda Local.
Una vez informada la justificación presentada y antes del 15 de noviembre se remitirá el expediente completo a la Intervención municipal al objeto de que se efectúe la fiscalización previa a la adopción del acuerdo.
Décima tercera. Gastos subvencionables. Cuantía y Naturaleza
El importe de la subvención se fijará con arreglo al presupuesto del proyecto y la documentación aportados por la entidad solicitante, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y a la evaluación municipal, en base a los criterios fijados en la presentes Bases, no pudiendo representar la subvención concedida más del 90% del coste total del proyecto.
En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros y gastos a favor de entes públicos.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada (según apartado de la memoria que relacione
las actividades con la facturación), resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre del 2021 y la fecha límite de 15 de octubre de 2022.
Únicamente se subvencionan gastos corrientes.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
1. Obras de reparación.
2. Gastos de comunidad.
3. Gastos de mantenimientos anuales.
4. Gastos de celebraciones en restaurantes.
Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido pagado con anterioridad a
la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.
Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que
tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún
caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con
lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio
Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser
concedidas por otros organismos públicos y privados.
BOCM-20220323-66
Pág. 246
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID