Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Undécima. Justificación. Documentación
La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante el órgano instructor
del procedimiento (Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos).
Fecha límite 15 de octubre de 2022.
Conforme al Artículo 75.
Cuenta justificativa simplificada.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la LGS siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la
subvención.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo V-modelo 109PAR106).
Deberá contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica).
Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos.
Dicha memoria deberá ir acompañada obligatoriamente, del material de difusión
que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI-modelo 190PAR105),
Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Asociación o entidad sin ánimo de
lucro.
Las Facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberán acreditarse mediante el justificante de pago, para los siguientes casos:
— Cuando el pago se efectúe en metálico deberán ir firmadas, selladas por el
emisor y con la expresión de pagado.
— En aquellos casos en que el pago se efectué electrónicamente o por transferencia, la factura original deberá adjuntarse al documento de pago de las mismas.
— En el caso de gastos de personal para la actividad objeto de subvención, se
justificarán a través de las nóminas originales.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se
acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
El contenido de la cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en la sección 2.a de
la Cuenta Justificativa. Subsección 1.a “Cuenta justificativa con aportación de justificante
de gasto conforme al art. 72.”, deberá ser:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
BOCM-20220323-66
Pág. 244
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Undécima. Justificación. Documentación
La justificación de la ejecución de los Proyectos se realizará ante el órgano instructor
del procedimiento (Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos).
Fecha límite 15 de octubre de 2022.
Conforme al Artículo 75.
Cuenta justificativa simplificada.
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 30 de la Ley, para subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta justificativa regulada en este artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la LGS siempre que así se haya previsto en las bases reguladoras de la
subvención.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. (Anexo V-modelo 109PAR106).
Deberá contener un apartado en el que los gastos estén vinculados al proyecto objeto de subvención y a sus correspondientes actividades (memoria económica).
Las facturas que se presenten en su momento deberán corresponder a estos gastos.
Dicha memoria deberá ir acompañada obligatoriamente, del material de difusión
que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. (Anexo VI-modelo 190PAR105),
Certificado expedido por el/la Secretario/a de la Asociación o entidad sin ánimo de
lucro.
Las Facturas y otras justificantes de valor probatorio equivalente, deberán acreditarse mediante el justificante de pago, para los siguientes casos:
— Cuando el pago se efectúe en metálico deberán ir firmadas, selladas por el
emisor y con la expresión de pagado.
— En aquellos casos en que el pago se efectué electrónicamente o por transferencia, la factura original deberá adjuntarse al documento de pago de las mismas.
— En el caso de gastos de personal para la actividad objeto de subvención, se
justificarán a través de las nóminas originales.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3. El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo que se
acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá
requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.
El contenido de la cuenta justificativa a los efectos de lo dispuesto en la sección 2.a de
la Cuenta Justificativa. Subsección 1.a “Cuenta justificativa con aportación de justificante
de gasto conforme al art. 72.”, deberá ser:
1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un
presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que
se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
BOCM-20220323-66
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID