Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo
hiciese se le tendrá por desistido de su petición.
En el plazo máximo de 7 días, el técnico responsable de cada Área o Junta de Distrito
emitirá un informe de valoración de todos los proyectos presentados, en el que hará constar motivadamente, la conveniencia o no de la concesión de la subvención solicitada, la
puntuación obtenida de acuerdo a los criterios de valoración y los términos de la concesión.
Remitiéndose de nuevo los expedientes a la Delegación de Participación Ciudadana acompañado de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones, frente a la Seguridad
Social, Agencia Tributaria y Hacienda Local.
Recibidas las valoraciones y propuestas por cada Área y/o Junta de Distrito, la Delegación de Participación Ciudadana convocará la Comisión Técnica de Evaluación, al objeto de examinar y estudiar los proyectos presentados junto con las valoraciones emitidas y
elevar motivadamente, el informe propuesta de concesión y/o denegación a la JGL.
La Comisión Técnica estará formada por los siguientes miembros:
— Presidente: Técnica de Participación Ciudadana. Sña. Martínez Martín V.
— El/la responsable técnico/a de cada una de las Áreas Participantes o Junta de Distrito.
— Si fuera necesario actuará como secretario o Secretaria, con voz, pero sin voto, una
persona de la unidad administrativa de la Concejalía Delegada de mayores, Participación Ciudadana y Festejos. Sra. Martínez Rodríguez.
— Persona responsable del seguimiento del expediente que certifica el pago total o
parcial de la subvención, según el art 88.3 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 LGS.
Para la valida constitución de la Comisión Técnica, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y Secretario/a o en su caso de quienes los suplan, y de la mitad, al menos de sus miembros tal como
indica el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Tras la evaluación y examen de las solicitudes presentadas, cada miembro de la comisión emitirá un informe en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas y el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto. La propuesta de resolución de la concesión, determinará las asociaciones o entidades
beneficiarias, el proyecto financiado, la puntuación obtenida y cuantías de las ayudas.
Para las solicitudes denegadas deberá constar de forma motivada, las causas de denegación.
Novena. Resolución
La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para dictar la Resolución de la
Concesión de las subvenciones según informe-propuesta elaborado por el técnico responsable del área de Participación Ciudadana.
La resolución de concesión será publicada en la página web municipal a efectos informativos y transparencia.
La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición
ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas se abonarán en dos plazos, el primer 50% con carácter “a cuenta” se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicte la Resolución de la
Concesión. El segundo 50% restante se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se dicté por la JGL la resolución que aprueba la justificación de la subvención
concedida.
Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto
la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, Hacienda Local o sea deudor por la resolución de
procedencia de reintegro.

BOCM-20220323-66

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