Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

2. NIF de la Asociaciones y/o entidad.
3. Proyecto para el que solicita subvención. (Anexo II- modelo 190PAR104). Se deberá cumplimentar en su totalidad. Recordando que para algunas delegaciones se deberá
anexar documentación complementaria según sus bases específicas.
4. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio
(solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los
datos de la citada ficha. Este documento debe ser sellado por la entidad bancaria correspondiente). (Anexo III).
5. Declaración responsable (Anexo IV- modelo 109PAR102) en el que manifieste:
5.1. No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.
5.2. Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a las Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Hacienda
Local.
5.3. No tener el mismo proyecto subvencionado a través de subvenciones nominativas del Presupuesto Municipal (excepto los que ya no tengan convenio en vigor).
5.4. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.
5.5. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.
5.6. Que no hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, no estar sujeto a intervención judicial, y no haber sido inhabilitado con forme a la Ley 22/ 2003 de 9 de julio.
6. Declaración Responsable sobre percepción de otras ayudas (Anexo VII-modelo 109PAR103a).
De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos
durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La Delegación de Participación Ciudadana realizará la ordenación e instrucción de los
expedientes en colaboración con el resto de Delegaciones y Juntas de Distrito, de acuerdo
al siguiente procedimiento:
1. Recepción de las solicitudes.
En el plazo máximo de 7 días desde la finalización de la recepción de las solicitudes
la Delegación de Participación Ciudadana comprobará que las solicitudes presentadas se
ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos:
— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.
— Que la entidad solicitante está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
emitiendo la documentación presentada a cada una de las áreas /delegaciones o
Juntas.
2. Evaluación de las solicitudes.
El área de Participación Ciudadana remitirá la documentación presentada (solicitudes,
declaración responsables, proyectos, etc.) para su correspondiente valoración, a cada técnico responsable de las subvenciones de cada Área y/o Junta de Distrito, que en el plazo de
los siguientes 7 días de dicha recepción comprobara que la documentación presentada junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes bases y verificará que cada asociación está al corriente de sus obligaciones frente a la seguridad Social y
de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Local.
Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, cada una de las
Áreas o Juntas de Distrito, requerirá al interesado o interesada (vía e-mail) para que, en el
plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 68 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-

BOCM-20220323-66

Octava. Instrucción