Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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La valoración económica de las puntuaciones obtenidas será realizada por el área correspondiente en cada fase de las subvenciones.
Quinta. Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro (Beneficiarias)
Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases:
— Las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el
Registro Municipal de Asociaciones de Leganés y que dicha inscripción se encuentre actualizada en el momento de solicitar las subvenciones.
— Tener entre sus fines la realización de proyectos o actividades relacionadas con las
diferente Delegaciones, Áreas y Juntas de Distritos a las que va a solicitar subvención. Así como disponer de los medios y capacidad suficientes para realizar los
proyectos objeto de la presente subvención y garantizar el cumplimiento de los
objetivos previstos en los mismos.
— Que la asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Local.
Sexta. Solicitudes y plazos de presentación
Se deberá cumplir las siguientes condiciones, que tendrán la consideración de excluyentes en caso de incumplimiento:
a) Se presentará una solicitud por cada proyecto.
b) No se podrá solicitar varias subvenciones para un mismo proyecto.
Cada entidad solicitante podrá presentar un único proyecto por Área y/o Junta Municipal de Distrito. (Cooperación, Cultura, Deportes, Discapacidad, Educación, Empleo, Festejos, Igualdad, Infancia, Junta Municipal de Distrito La Fortuna, Junta Municipal de Distrito San Nicasio, Juventud, Medio Ambiente (Sostenibilidad), Participación Ciudadana,
Salud y Servicios Sociales).
Las solicitudes junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se
presentarán dentro del plazo de 20 día hábiles a partir del día siguiente al de la publicación
de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID BDNS. Asimismo, se publicará en los Tablones de Anuncios y Web Municipal.
En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas jurídicas están obligadas a
relacionarse telemáticamente con las administraciones públicas (Certificado Digital de Persona Jurídica).
La presentación se realizará a través del acceso a la Sede electrónica del Ayuntamiento de Leganés: http://sede.leganes.org y será accesible tanto directamente como a través del
Punto de Acceso General al Ayuntamiento, www.leganes.org conforme al Decreto dictado
por el Señor Alcalde- Presidente de fecha 24 de noviembre de 2021, tomada a razón en el
libro de decretos y resoluciones con el n.o 11.657/2021.
Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.
El impreso para la solicitud se podrá descargar en la página Web del Ayuntamiento de
Leganés: http://www.leganes.org
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán excluidas por las Delegaciones y Juntas de Distrito que forman parte de la convocatoria general de subvenciones municipales.
Las consultas relativas a las subvenciones se realizarán desde el teléfono de información al ciudadano 010 (912489010 si lo hace desde fuera de Leganés), y en la página Web
del Ayuntamiento.

Las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro deberán presentar la documentación
general que a continuación se detalla, así como, aquella documentación complementaria
que se establezcan en las bases específicas de las Delegaciones y Juntas de Distrito a las que
se refiere la presente convocatoria. Toda la documentación tendrá que ir firmada telemáticamente pudiendo utilizar cualquier programa de firma electrónica.
1. Solicitud de Subvención a las Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, según
modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto. (Según Anexo I- modelo
190PAR101). Se utilizará una solicitud por proyecto y la misma deberá presentarse cumplimentada en su totalidad.

BOCM-20220323-66

Séptima. Documentación a presentar