Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
— Artículo 72 de la Ley 7/1985, Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre.
— Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
— Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo
a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.531.520 (un millón quinientos treinta y un mil, quinientos veinte euros), en concepto de subvenciones con cargo a los
créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2022.
La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito,
previamente aprobado, según se detallan en cada una de las Bases Especificas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:
Nº
DELEGACIÓN
ÁREA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DOTACIÓN
ECONÓMICA
1
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Cooperación
24/9241/489.00
10.000€
2
Deportes y Cultura
Cultura.
05/3300/489.01
26.000€
3
Deportes y Cultura
Cultura. UPL
05/3261/489.01
52.000€
4
Deportes y Cultura
Deportes
06/3411/489.00
1.008.900€
5
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Discapacidad
35/2313/489.01
32.000€
6
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Educación
07/3261/489.01
25.000€
7
Economía Desarrollo Local y Empleo
Empleo
03/2410/489.02
15.000€
8
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Festejos
21/3380/489.01
50.000€
9
Hacienda Contratación e Igualdad
Igualdad
09/2311/489.01
20.000€
10
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Infancia
30/2314/489.01
15.000€
11
Junta de Distrito La Fortuna
JMD La Fortuna
17/9200/489.01
45.000€
12
Juntas de Distritos de San Nicasio y Zarzaquemada
JMD San Nicasio
21/3380/489.00
15.120€
13
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Juventud
19/3345/489.01
30.000€
14
Medio Ambiente, Sostenibilidad y Presidencia de Junta
de Distrito La Fortuna
Medio Ambiente
12/1720/489.01
36/1720/489.01
46.000€
15
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Participación Ciudadana
10/9240/489.01
34.500€
16
Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia
Salud
33/3114/498.01
20.000€
17
Familia y Políticas Sociales
S. Sociales
08/2300/489.01
87.000€
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios
objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).
— Acciones novedosas: Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas
sociales y de salud (hasta 4 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos.
(hasta 1 punto).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
cada una de las bases específicas.
BOCM-20220323-66
Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 240
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
— Artículo 72 de la Ley 7/1985, Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre.
— Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
— Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo
a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.531.520 (un millón quinientos treinta y un mil, quinientos veinte euros), en concepto de subvenciones con cargo a los
créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2022.
La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito,
previamente aprobado, según se detallan en cada una de las Bases Especificas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:
Nº
DELEGACIÓN
ÁREA
APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA
DOTACIÓN
ECONÓMICA
1
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Cooperación
24/9241/489.00
10.000€
2
Deportes y Cultura
Cultura.
05/3300/489.01
26.000€
3
Deportes y Cultura
Cultura. UPL
05/3261/489.01
52.000€
4
Deportes y Cultura
Deportes
06/3411/489.00
1.008.900€
5
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Discapacidad
35/2313/489.01
32.000€
6
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Educación
07/3261/489.01
25.000€
7
Economía Desarrollo Local y Empleo
Empleo
03/2410/489.02
15.000€
8
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Festejos
21/3380/489.01
50.000€
9
Hacienda Contratación e Igualdad
Igualdad
09/2311/489.01
20.000€
10
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Infancia
30/2314/489.01
15.000€
11
Junta de Distrito La Fortuna
JMD La Fortuna
17/9200/489.01
45.000€
12
Juntas de Distritos de San Nicasio y Zarzaquemada
JMD San Nicasio
21/3380/489.00
15.120€
13
Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación
Juventud
19/3345/489.01
30.000€
14
Medio Ambiente, Sostenibilidad y Presidencia de Junta
de Distrito La Fortuna
Medio Ambiente
12/1720/489.01
36/1720/489.01
46.000€
15
Mayores, Participación Ciudadana y Festejos
Participación Ciudadana
10/9240/489.01
34.500€
16
Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia
Salud
33/3114/498.01
20.000€
17
Familia y Políticas Sociales
S. Sociales
08/2300/489.01
87.000€
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios
objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).
— Acciones novedosas: Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas
sociales y de salud (hasta 4 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos.
(hasta 1 punto).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
cada una de las bases específicas.
BOCM-20220323-66
Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes