Leganés (BOCM-20220323-66)
Régimen económico. Bases subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

— Artículo 72 de la Ley 7/1985, Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen jurídico de las corporaciones Locales, Real Decreto 2568/1986 de 28 de
noviembre.
— Ley 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
— Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.
Y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Tercera. Financiación
Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo
a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.
La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 1.531.520 (un millón quinientos treinta y un mil, quinientos veinte euros), en concepto de subvenciones con cargo a los
créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que a continuación se detallan del presupuesto del ejercicio 2022.
La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado a cada Área de las diferentes Delegaciones o Junta de Distrito,
previamente aprobado, según se detallan en cada una de las Bases Especificas de las Delegaciones participantes, que se resumen en:


DELEGACIÓN

ÁREA

APLICACIÓN
PRESUPUESTARIA

DOTACIÓN
ECONÓMICA

1

Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación

Cooperación

24/9241/489.00

10.000€

2

Deportes y Cultura

Cultura.

05/3300/489.01

26.000€

3

Deportes y Cultura

Cultura. UPL

05/3261/489.01

52.000€

4

Deportes y Cultura

Deportes

06/3411/489.00

1.008.900€

5

Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación

Discapacidad

35/2313/489.01

32.000€

6

Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación

Educación

07/3261/489.01

25.000€

7

Economía Desarrollo Local y Empleo

Empleo

03/2410/489.02

15.000€

8

Mayores, Participación Ciudadana y Festejos

Festejos

21/3380/489.01

50.000€

9

Hacienda Contratación e Igualdad

Igualdad

09/2311/489.01

20.000€

10

Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación

Infancia

30/2314/489.01

15.000€

11

Junta de Distrito La Fortuna

JMD La Fortuna

17/9200/489.01

45.000€

12

Juntas de Distritos de San Nicasio y Zarzaquemada

JMD San Nicasio

21/3380/489.00

15.120€

13

Educación, Infancia, Juventud, Discapacidad, Convivencia
y Cooperación

Juventud

19/3345/489.01

30.000€

14

Medio Ambiente, Sostenibilidad y Presidencia de Junta
de Distrito La Fortuna

Medio Ambiente

12/1720/489.01
36/1720/489.01

46.000€

15

Mayores, Participación Ciudadana y Festejos

Participación Ciudadana

10/9240/489.01

34.500€

16

Salud, Consumo, Régimen Interior y Transparencia

Salud

33/3114/498.01

20.000€

17

Familia y Políticas Sociales

S. Sociales

08/2300/489.01

87.000€

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e) de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta criterios
objetivos de valoración y su correspondiente ponderación.
Cada una de las Delegaciones y Juntas de Distritos a las que se refiere la presente convocatoria valorarán con carácter general los siguientes criterios:
— Idoneidad o necesidad social del proyecto alineado con los objetivos de Desarrollo
Sostenible (hasta 2 puntos).
— Continuidad demostrada de los proyectos en los últimos años desarrollados satisfactoriamente (hasta 1 punto).
— Acciones novedosas: Actividades frente a la epidemia de coronavirus, iniciativas
sociales y de salud (hasta 4 puntos).
— Cooperación entre varias asociaciones para el desarrollo de proyectos conjuntos.
(hasta 1 punto).
Además, cada proyecto se evaluará con los criterios de valoración que se detallan en
cada una de las bases específicas.

BOCM-20220323-66

Cuarta. Criterios de valoración de las solicitudes