B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la Categoría Profesional de Supervisor de Emergencias 112 (Grupo II, Nivel 8, Área B) de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
7.3.3.
7.3.4.
Pág. 19
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles,
que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en
los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de
esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de
servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o
Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
7.3.5.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados
acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un
plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a
BOCM-20220323-2
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que
han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte
acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
7.3.3.
7.3.4.
Pág. 19
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis
meses: 1,40 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso.
Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las
materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de
promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles,
que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en
los tablones de anuncios establecidos en la base séptima apartado quinto de
esta convocatoria, debiendo indicar aquellos los períodos de prestación de
servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los
mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de
Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las Unidades o
Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como
los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones
Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
7.3.5.
En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo
habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados
acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un
plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a
BOCM-20220323-2
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que
han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte
acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación,
expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en
horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.