B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-3)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los datos del aspirante que haya superado
el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de la misma, solo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción
interna.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Por parte de la Gerencia de Madrid 112, se procederá a hacer pública la adjudicación
de destino mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Por la unidad responsable de personal del O.A. Madrid 112 se procederá a la formalización del contrato en el plazo de un mes, debiendo dar cumplimiento, con carácter previo
a la firma de aquel, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, a 16 de marzo de 2022.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112,
Ángeles Pedraza Portero.
BOCM-20220323-3
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
Novena
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
9.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, los datos del aspirante que haya superado
el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de la misma, solo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción
interna.
— Calificación final.
9.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
9.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Décima
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
Por parte de la Gerencia de Madrid 112, se procederá a hacer pública la adjudicación
de destino mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Por la unidad responsable de personal del O.A. Madrid 112 se procederá a la formalización del contrato en el plazo de un mes, debiendo dar cumplimiento, con carácter previo
a la firma de aquel, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de
abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de
la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Undécima
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, a 16 de marzo de 2022.—La Gerente del Organismo Autónomo Madrid 112,
Ángeles Pedraza Portero.
BOCM-20220323-3
Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.