B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. MADRID 112 (BOCM-20220323-3)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 16 de marzo de 2022, de la Gerencia del Organismo Autónomo Madrid 112, por la que se convoca prueba selectiva de promoción interna para el acceso a una plaza de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Básico Emergencias 112 (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
te imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
7.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria, debiendo indicar
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
7.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto,
documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
7.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados acreditados
por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a
efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación
o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base
séptima apartado quinto de la presente convocatoria.
7.4. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo I de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas
direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.madrid.org/112/index.php/inicio/informacion-institucional/convocatoria-promocion-interna-tecnico-basicode-emergencias. y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su
BOCM-20220323-3
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
te imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
7.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado quinto de esta convocatoria, debiendo indicar
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
7.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación
de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que
conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones
vinculadas a la Categoría Profesional objeto de convocatoria, o, en su defecto,
documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios
prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
7.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados acreditados
por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a
efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno de los aspirantes que incurrieran en esta situación
o, de afectar a un volumen significativo de ellos, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base
séptima apartado quinto de la presente convocatoria.
7.4. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y por el programa que figura como
Anexo I de la presente Orden.
La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán, a propuesta del Tribunal Calificador, en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo correspondiente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima
de diez días hábiles.
7.5. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, y la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas
direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.madrid.org/112/index.php/inicio/informacion-institucional/convocatoria-promocion-interna-tecnico-basicode-emergencias. y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su
BOCM-20220323-3
BOCM