B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

A razón de 1 punto por cada año completo de servicios:
— En alguna de las categorías de mando intermedio de la escala ejecutiva u operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Jefe de Dotación, Jefe de Equipo o Jefe de Sala de la especialidad de comunicaciones).
— En categorías equivalentes a las indicadas de los Cuerpos de Bomberos o de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos dependientes de otras
Administraciones Públicas o en Cuerpos/Escalas equivalentes a las anteriores
dependientes de otras Administraciones Públicas, con participación operativa, en todos esos casos, en campaña contra incendios forestales.
A razón de 1,2 puntos por cada año completo de servicios:
— En la categoría de Jefe Supervisor de la escala ejecutiva u operativa del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid (Oficial Técnico, Oficial de
Área o Inspector).
— En categorías equivalentes a las indicadas de los Cuerpos de Bomberos o de
Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos dependientes de otras
Administraciones Públicas.
— En alguna de las Escalas del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores
de la Comunidad de Madrid (Ingeniería Superior, o Arquitectura Superior), o
en alguna de las Escalas del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Técnicos de
la Comunidad de Madrid (Ingeniería Técnica, o Arquitectura Técnica), o en
Cuerpos/Escalas equivalentes a los anteriores dependientes de otras Administraciones Públicas, con participación operativa, en todos esos casos, en campaña contra incendios forestales.
Se considera que un año comprende 365 días naturales y los periodos inferiores a
un año se computan de manera proporcional.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
A efectos de la acreditación de este mérito en lo relativo a los servicios efectivos
prestados en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de
oficio, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda la expedición de la pertinente certificación.
En los demás supuestos, los/as aspirantes deberán aportar la correspondiente certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente en materia de
personal de la Administración donde se hayan prestado dichos servicios, o por el
órgano que dentro de ella ostente la competencia a tal fin, con expresión, en el supuesto de que esa facultad se ejerciera por delegación, de la norma que habilita la
misma y, en su caso, del diario o boletín oficial en el que se hubiera publicado, debiendo constar en aquella certificación, a efectos de la acreditación de la experiencia como personal funcionario, los siguientes extremos: régimen jurídico, vínculo, Cuerpo, Categoría, y el período concreto de prestación de los servicios, así
como las funciones concretas desarrolladas.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos en los últimos diez años naturales anteriores al año de la publicación de la presente convocatoria, considerando únicamente los cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de
formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el
Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y
otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva
del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros
oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o
por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones
Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración,
de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.
— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 15 puntos.

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