B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+
presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación,
todas ellas serán consideradas horas “online”.
— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.
c) Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de otras titulaciones
universitarias oficiales de acuerdo a los siguientes criterios:
Posesión de otras titulaciones distintas de la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:
— Doctorado: 2,25 puntos por título.
— Máster universitario: 1,5 puntos por título.
— Grado o Licenciatura: 3 puntos por título.
— Otros títulos universitarios oficiales: 1,5 puntos por título.
Posesión de otras titulaciones relacionadas con la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:
— Doctorado: 2,6 puntos por título.
— Máster universitario: 2 puntos por título.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
d) Idiomas. Este mérito se valora de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación,
conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL):
— Nivel B1 o B2 de idioma diferente al inglés: 0,75 puntos.
— Nivel C1 o C2 de idioma diferente al inglés: 1,5 puntos.
Solo se valorará la titulación de grado superior y se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente. La valoración de este mérito podrá alcanzar un
máximo de 5 puntos.
7.2.1.2. Turno de promoción interna.
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,8 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el Nivel de Complemento de Destino (NCD) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso.
BOCM-20220323-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 70
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+
presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación,
todas ellas serán consideradas horas “online”.
— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.
c) Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de otras titulaciones
universitarias oficiales de acuerdo a los siguientes criterios:
Posesión de otras titulaciones distintas de la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:
— Doctorado: 2,25 puntos por título.
— Máster universitario: 1,5 puntos por título.
— Grado o Licenciatura: 3 puntos por título.
— Otros títulos universitarios oficiales: 1,5 puntos por título.
Posesión de otras titulaciones relacionadas con la exigida como requisito de participación en la presente orden de convocatoria:
— Doctorado: 2,6 puntos por título.
— Máster universitario: 2 puntos por título.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 10 puntos.
d) Idiomas. Este mérito se valora de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación,
conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas
(MCERL):
— Nivel B1 o B2 de idioma diferente al inglés: 0,75 puntos.
— Nivel C1 o C2 de idioma diferente al inglés: 1,5 puntos.
Solo se valorará la titulación de grado superior y se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente. La valoración de este mérito podrá alcanzar un
máximo de 5 puntos.
7.2.1.2. Turno de promoción interna.
a) Servicios efectivos prestados y/o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26
de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, a razón de 0,8 puntos por cada año completo de servicio, teniendo en cuenta
que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito
de participación en el apartado segundo de la base segunda de la presente Orden.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
b) Trabajo desarrollado, según el Nivel de Complemento de Destino (NCD) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores
reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las
mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C que corresponda al Cuerpo, Escala y/o Especialidad desde el que participa en este proceso.
BOCM-20220323-5
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