B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto:
sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del
trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas,
y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en
el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos
por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo
en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.
— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o a las categorías de Bombero Especialista, de Jefe Supervisor, Jefe de Dotación, Jefe
de Equipo (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o
promoción).
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+
presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación,
todas ellas serán consideradas horas “online”.
— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.
7.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser acreditados
mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a
sobre la autenticidad de los mismos.
Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base
anterior.
7.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de
anuncios establecidos en la base 7.1.4 de esta convocatoria, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la
oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.
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BOCM-20220323-5
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto:
sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y/o Especialidad
desde el que se participa en estas pruebas selectivas, acreditado a través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento.
Puntuación:
— Nivel 18 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 19 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 19: 0,5 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones propias del
Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la
Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de
Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del
trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas,
y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en
el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos
por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las
Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo
en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:
— Curso presencial recibido: 0,01 puntos por hora.
— Curso “online” recibido: 0,003 puntos por hora.
A efectos de la valoración de este mérito se aplicarán las siguientes normas:
— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.
— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.
— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se
compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.
— No se valorarán los cursos desarrollados para el acceso a la categoría a extinguir de Bombero (puestos de Bombero o de Bombero-Conductor), o a las categorías de Bombero Especialista, de Jefe Supervisor, Jefe de Dotación, Jefe
de Equipo (cualquier curso desarrollado como parte de procesos de acceso o
promoción).
— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual+
presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación,
todas ellas serán consideradas horas “online”.
— Estos cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.
7.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos, se valorarán con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser acreditados
mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los
documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a
sobre la autenticidad de los mismos.
Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base
anterior.
7.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de
anuncios establecidos en la base 7.1.4 de esta convocatoria, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la
oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.
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BOCM-20220323-5
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