B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Curso selectivo.
7.3.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la
entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas,
los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Los/as aspirantes de promoción interna que opten, conforme a lo establecido en la
mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial
Técnico, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
7.3.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función
Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7.3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la
Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren
precisas a tal efecto. Se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación
del mismo.
En caso de confirmarse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que se dicte la
oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
7.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.3, el curso selectivo se calificará
de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
7.3.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria del siguiente curso selectivo que se convoque en cualquiera de las categorías de la Escala Técnica.
7.3.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos
de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.
BOCM-20220323-5
7.3.
B.O.C.M. Núm. 70
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 68
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022
Curso selectivo.
7.3.1. Concluida la oposición, los/as aspirantes que la hubiesen superado serán nombrados funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el
cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la
entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios
en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombrados como funcionarios/as en prácticas,
los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Los/as aspirantes de promoción interna que opten, conforme a lo establecido en la
mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Oficial
Técnico, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera.
7.3.2. El curso selectivo que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función
Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos
como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.
La duración del curso selectivo, que no será inferior a seis meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de
Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
7.3.3. Para superar el curso selectivo, las personas aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes
actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que la persona aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera de la categoría a la que pretende acceder, de conformidad con las previsiones que la
Resolución señalada en el apartado anterior pudiera haber dispuesto.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. La justificación de las ausencias que pudieran producirse y las distintas circunstancias que estas generen, serán valoradas de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de la Dirección General de Emergencias, pudiendo incluso derivar en la
pérdida del derecho a continuar el curso y, por tanto, a ser nombrado personal funcionario
de carrera como consecuencia de la no superación de aquel.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se tuviera conocimiento o dudas fundadas
de que alguna de las personas aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, habrá de recabarse informe técnico y/o realizar las pruebas que se consideren
precisas a tal efecto. Se podrá establecer la realización de las pruebas que se consideren necesarias a efectos de comprobar la capacidad funcional de los aspirantes. En caso de resultar confirmada dicha circunstancia, supondrá, igualmente, la pérdida del derecho a continuar el curso y a ser nombrado personal funcionario de carrera debido a la no superación
del mismo.
En caso de confirmarse alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, la Dirección General de Emergencias lo pondrá en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al interesado, emitirá propuesta motivada de su exclusión del
proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Función Pública. Hasta que se dicte la
oportuna resolución por el órgano convocante, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
7.3.4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 7.3.3, el curso selectivo se calificará
de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.
7.3.5. Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria del siguiente curso selectivo que se convoque en cualquiera de las categorías de la Escala Técnica.
7.3.6. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, a efectos
de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y terminación del curso selectivo.
BOCM-20220323-5
7.3.
B.O.C.M. Núm. 70