B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

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7.3.7. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se
hará pública en los términos establecidos en esta base.
Octava
8.1. Oposición.
8.1.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el tribunal se ajustará a lo
previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido
en la presente base.
El Tribunal de selección habrá de hacer públicos los criterios de corrección que, además de los que se disponen en esta Orden de convocatoria, tome en consideración para la
valoración de los ejercicios correspondientes. Dicha publicidad habrá de tener lugar con anterioridad o en el momento de la realización del ejercicio de que se trate.
8.1.2. Turno libre. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:
8.1.2.1. Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 10 puntos.
8.1.2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de 0 a 5 puntos y será
necesario, para superar esta fase, obtener un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de ellos. La
calificación final de este ejercicio será determinada mediante la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
8.1.2.3. Tercer ejercicio: Cada uno de los supuestos prácticos se calificará de 0 a 10
puntos y será necesario, para superar el ejercicio, obtener un mínimo de 5 puntos en cada
uno de ellos. La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la suma las puntuaciones obtenidas en los dos supuestos que lo integran, debiendo estar comprendida entre 0 y 20 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 10 puntos.
8.1.2.4. Cuarto ejercicio:
— Fase primera: Las pruebas integrantes de este ejercicio se calificarán de “apto” o
“no apto”, siendo necesario en cada caso obtener la marca mínima exigida de
acuerdo con lo previsto en el Anexo II.
— Fase segunda: Se calificará de “apto” o “no apto”.
8.1.2.5. Quinto ejercicio: Se calificará de “apto” o “no apto”.
8.1.3. Turno de promoción interna. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la
forma siguiente:
8.1.3.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarla obtener un mínimo de 12,5 puntos.
8.1.3.2. Segundo ejercicio: El supuesto práctico se calificará de 0 a 30 puntos y será
necesario, para superar el ejercicio, obtener un mínimo de 15 puntos.
8.1.4. La calificación final en la oposición vendrá determinada por la suma de cada
uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo y tercer ejercicio, por este orden, para los/as aspirantes del turno libre. Para el turno de promoción interna, se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
8.1.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios
referidos en la base 7.1.4, la relación de aspirantes que la han superado, indicando los siguientes extremos:
a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos de lo dispuesto en la normativa de aplicación.
b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
c) Puntuación total.
El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
8.1.6. Aquellas personas aspirantes de promoción interna que, habiendo superado el
ejercicio integrante de la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto,
podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando entre ambas exista la correspondiente similitud

BOCM-20220323-5

Calificación del proceso selectivo