B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20220323-5)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 450/2022, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico, Grupo A, Subgrupo A2
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 70

pretación de información gráfica (planos, mapas, croquis) y un apartado de análisis de
cumplimiento de las normativas incluidas en los temas del mencionado Bloque II. En este
ejercicio se valorará la amplitud de conocimientos, la capacidad para adaptarlos a una situación concreta y las competencias de análisis, priorización y toma de decisiones, entre otras.
El Tribunal podrá ser asistido por un/a asesor/a del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, a fin de garantizar que los supuestos se ajusten a lo especificado anteriormente.
Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de dos horas, no se
permitirá el uso de ningún tipo de documentación, salvo la que, en su caso, pudiera proporcionar el Tribunal.
7.1.2.1.4. Cuarto ejercicio.
Primera fase. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyas características y normas que habrán de regir las mismas, se desarrollan en el Anexo II de la
presente Orden:
1. Natación sobre 50 metros.
2. Dominadas.
3. Levantamiento de un peso de 30 kilogramos.
4. Carrera sobre 300 metros.
5. Carrera sobre 2.000 metros.
En el mismo acto de personación de los/as aspirantes para la celebración de este ejercicio en la sesión para la que, en cada caso, hayan sido convocados, y con carácter previo a
su realización, los aspirantes habrán de presentar ante el Tribunal Calificador del proceso,
certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el
que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias
necesarias y suficientes para la realización de las citadas pruebas físicas, emitido de acuerdo con la fórmula siguiente: “El/la interesado/a reúne las condiciones precisas para realizar
las pruebas físicas indicadas en la base 7.1.2.1.4 de la Orden de convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial Técnico. El presente certificado conlleva el cumplimiento de las exenciones exigidas en el Anexo III de la citada convocatoria”.
Quienes no aporten el certificado de referencia, perderán su derecho a realizar la totalidad de las pruebas que componen este ejercicio, quedando excluidos/as del proceso a todos los efectos.
Finalizada la primera fase, el Tribunal Médico que se designe, a tal efecto, por el Órgano calificador del proceso requerirá la realización de una prueba de control de dopaje mediante la recogida de una muestra de orina no inferior a 100 mililitros, a aquellos/as aspirantes que hayan superado el ejercicio y que sean seleccionados/as por el Tribunal
Calificador en base a los criterios objetivos que este determine. Estos criterios deberán ser
definidos previamente a la realización del ejercicio.
A estos efectos, el/la aspirante será convocado/a a esta prueba por escrito, haciendo
uso del formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.
La resistencia o negativa expresa por parte del/de la aspirante a realizar dicha prueba,
o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado/a, sin que exista causa justificativa debidamente acreditada, supondrá su exclusión inmediata del proceso selectivo.
Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida,
ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no
permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que
estuviese obligado a someterse.
La lista de sustancias y métodos prohibidos que se usará de referencia para determinar si
un resultado analítico es desfavorable será la que, en el momento de la realización de las pruebas físicas, se encuentre en vigor por haber sido la más recientemente aprobada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes y publicada en el “Boletín Oficial del Estado”. De
acuerdo a esta referencia, el Tribunal médico decidirá qué sustancias corresponde analizar.
La detección de la presencia de cualquier cantidad de las sustancias prohibidas analizadas, o de sus metabolitos o marcadores, en la muestra de orina de un/una aspirante, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste al/a la aspirante, así como de su recurso al Tribunal
Calificador con las alegaciones que estime oportunas. Esta prueba, o cualquier otra tenden-

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