Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

29. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, y en la legislación electoral general, y de la Junta de Gobierno,
así como decidir los empates con voto de calidad.
30. Dictar Bandos.
31. Desempeñar la Jefatura superior de todo el personal y acordar la separación del
servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido disciplinario del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
32. El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo para su ratificación en la primera sesión que celebre.
33. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Pleno.
34. Concertar operaciones de tesorería cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.
35. Concertar operaciones de crédito siempre que su importe acumulado dentro de
cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios.
36. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
En particular, las siguientes:
— La aprobación inicial de los Planes Parciales, Planes Especiales y Estudios de Detalle.
— Las aprobaciones inicial y definitiva de los proyectos de urbanización.
— Las aprobaciones inicial y definitiva de los Estatutos y Bases de las Juntas de
Compensación.
— Las aprobaciones inicial y definitiva de los proyectos de compensación, reparcelación y de expropiación.
El ejercicio de las facultades contenidas en este apartado, a pesar de su carácter, podrá
ser objeto de delegación en la Junta de Gobierno.
37. La convocatoria de las consultas populares municipales, en los términos del artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
38. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la
competencia de la Alcaldía.
39. La iniciativa para plantear al Ayuntamiento Pleno las cuestiones de confianza a
que se refiere el artículo 197bis de la Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General.
40. La elevación a definitivos de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno
en materia de Ordenanzas y Reglamentos a que se refiere el artículo 49 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, cuando no se hubieran producido alegaciones en el período de información pública y audiencia a los interesados.
41. La resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes del Ayuntamiento que no sean de la competencia del Pleno.
42. La resolución de los Recursos de Reposición interpuestos contra sus Decretos o
los acuerdos y resoluciones adoptados por delegación, tanto por la Junta de Gobierno como
por los concejales-delegados.
43. La Presidencia nata de todos los Organismos y Sociedades Mercantiles de titularidad exclusivamente municipal, que pudieran crearse, con derecho a voz y voto cuando
concurriera a las reuniones de los mismos, dirimiendo los empates con el voto de calidad.
Art. 9. Otras atribuciones.—El alcalde, como jefe de la administración municipal,
tendrá además de las obligaciones y atribuciones establecidas por las normas legales en vigor, y atendidas las circunstancias del caso, las siguientes específicas:
a) Procurar a todos los ciudadanos el normal, pacífico, continuado y libre acceso y
uso de todo tipo de instalaciones, propiedades y servicios municipales.
b) Vigilar e inspeccionar el correcto funcionamiento de toda la Administración municipal y de sus diversos servicios, así como de los organismos y sociedades mercantiles de titularidad exclusivamente municipal que pudieran crearse, eliminando los impedimentos a su normal funcionamiento.
c) Remover los obstáculos que impidan el libre ejercicio de las atribuciones de los
miembros de la Corporación municipal y de los funcionarios y empleados.

BOCM-20220303-88

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