Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

Art. 10. Régimen de dedicación.—El alcalde, preferentemente, desempeñará su cargo en régimen de dedicación exclusiva plena, quedando afectado por la normativa vigente
en materia de incompatibilidades para cargos públicos municipales.
No obstante, atendidas las diversas circunstancias personales que pudieran concurrir,
podrá desempeñarse en régimen de dedicación parcial, o incluso sin someterse a ninguna
de las anteriores, a cuyo fin dictará la correspondiente resolución motivada de la que dará
cuenta al Ayuntamiento Pleno.
El alcalde en régimen de dedicación exclusiva o parcial tendrá derecho a percibir las
correspondientes retribuciones por el ejercicio del cargo de alcalde, y podrá, asimismo, percibir las indemnizaciones y dietas que legalmente le correspondan.
El alcalde en régimen de dedicación exclusiva no podrá percibir indemnización alguna por asistencia a reuniones de los órganos colegiados de los Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles de todo tipo de titularidad exclusivamente municipal que
pudieran crearse.
Por el contrario, tendrá derecho a percibir la indemnización reglamentaria por dietas
de asistencia a las reuniones de los órganos colegiados de aquellas Entidades citadas en el
párrafo anterior en las que el Ayuntamiento no fuera único titular de la empresa, institución
u organismo correspondiente.
El alcalde, en régimen de dedicación exclusiva o parcial, desde el momento de su toma
de posesión y hasta su cese, será dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social,
asumiendo la Corporación municipal el pago de las cuotas empresariales que correspondan,
con el contenido y alcance previstos en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Art. 11. Tratamiento.—El alcalde tiene el tratamiento de Ilustrísimo y goza, una vez
tomada posesión del cargo y hasta su cese, de todos los honores, prerrogativas y distinciones propias del mismo que se establezcan por Ley del Estado o de la Comunidad de Madrid,
y estará obligado al cumplimiento estricto de los deberes y obligaciones inherentes a aquel.
Art. 12. Delegación de atribuciones.—1. El alcalde puede delegar el ejercicio de
sus atribuciones, salvo las mencionadas en los artículos 21.3 y 71 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, en los términos previstos en el artículo 8.2.b) de este Reglamento.
2. La delegación se efectuará con el alcance determinado por la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. El alcalde puede delegar el ejercicio de sus competencias a favor de la Junta de
Gobierno, como órgano colegiado. En tal caso, los acuerdos tomados por esta en relación
con las materias delegadas tienen el mismo valor que las resoluciones que dicte el alcalde
en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.
4. El alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera concejales, aunque no pertenecieran a aquella Junta.
5. El ejercicio de las delegaciones de competencias y atribuciones que, en cada caso
confiera la Alcaldía, así como la avocación de las mismas, la delegación de firma, suplencias y demás se hará con arreglo a las normas que sobre esta materia contiene la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, anteriormente reseñada.
6. Cuando la delegación incluya la facultad de dictar resoluciones que afecten a terceros, quedarán excluidas, en todo caso, las facultades de resolver los recursos que puedan
plantearse contra dichos actos que, en todo caso, habrán de ser resueltos por el órgano delegante.
Art. 13. Resoluciones, comunicaciones y notificaciones.—1. Las Resoluciones del
alcalde se extenderán a su nombre. Cuando las resoluciones administrativas se dicten por
delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por
la autoridad que la haya conferido.
2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por el alcalde
o concejal expresamente delegado y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones,
así como los emplazamientos, por la Secretaría General o responsable del puesto que esta
determine.
3. Los funcionarios responsables de las Áreas, Servicios y Órganos de Apoyo, adoptarán las disposiciones necesarias para el debido cumplimiento, dentro de los plazos legales, de lo contenido en los apartados anteriores.

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