Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

23.

Pág. 307

Los siguientes actos de gestión patrimonial:

a) La concesión, arrendamiento o cesión de uso de los bienes cuyo valor no supere el 20
por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
b) Ordenar el desalojo de los bienes municipales, tanto públicos como privativos,
con arreglo a las disposiciones legales vigentes, para recuperar su posesión, cuando
resulte acreditada su ocupación indebida por personas físicas o jurídicas, así como
para proceder al lanzamiento y desahucio en vía administrativa.
c) Aprobar, previo dictamen de los servicios técnicos municipales, relaciones de materiales y efectos municipales inutilizables y ordenar, previa tasación pericial, su
enajenación, de resultar ello pertinente o posible, por los procedimientos legalmente establecidos.
24. La jefatura directa del personal municipal que incluye las atribuciones en materia de personal que no sean de la competencia del Pleno ni de terceras administraciones, excluidas aquellas que tienen el carácter de no delegable, y en particular las siguientes:

25. La suscripción y formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones, entidades de derecho público y con particulares, en materias propias de su competencia.
26. Las demás que le atribuyan expresamente las Leyes y aquellas que la legislación
del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros
órganos municipales.
B) De carácter no delegable:
26. Dirigir el gobierno y administración municipales y, en el marco del Reglamento
orgánico, la organización de los servicios administrativos de la Corporación.
27. Nombrar y cesar a los tenientes de alcalde, a los miembros de la Junta de Gobierno y a los concejales-delegados de las Áreas y Servicios municipales.
28. Nombrar y cesar al personal eventual.

BOCM-20220303-88

a) Aprobar las ofertas de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y Plantilla
aprobados por el Pleno.
b) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario, efectuar las convocatorias, nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a los
que superen los correspondientes procesos selectivos, asignando a los mismos los
distintos puestos de este carácter previstos en las correspondientes relaciones.
c) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal laboral, efectuar las
convocatorias y formalizar la contratación de los que superen los correspondientes procesos selectivos, asignando a los mismos los distintos puestos de este carácter previstos en las correspondientes relaciones.
d) Ordenar la incoación de los procedimientos disciplinarios y resolver los mismos.
Para los funcionarios de habilitación estatal se estará a lo dispuesto en los artículos 99.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 151 del Real Decreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local.
e) El reconocimiento de servicios previos, la antigüedad, la declaración de situaciones administrativas, así como la jubilación de todo el personal.
f) La asignación individualizada de las retribuciones complementarias que no sean
fijas y periódicas, conforme a las normas reguladoras de las retribuciones del personal al servicio de la Administración Local.
g) La aprobación de los planes de vacaciones del personal, tanto funcionario como
laboral, así como la concesión de licencias, permisos y autorizaciones conforme a
las disposiciones vigentes.
h) Aprobación de liquidaciones por finiquito que se practiquen como consecuencia
de cese o rescisión de contratos de personal sujeto a régimen laboral, así como las
correspondientes a funcionarios de plantilla sujeta a derecho administrativo, con
sujeción a las disposiciones legales y en ejecución de los acuerdos adoptados por
el Pleno de la Corporación.
i) Autorizar la asistencia a cursos, congresos, reuniones y jornadas fuera del término
municipal, de los concejales que integran el Ayuntamiento y del personal de la
Corporación.