Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
13. Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico. Aprobar la liquidación del Presupuesto en los plazos previstos en la normativa de
las Haciendas Locales. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
13.1. En materia de ordenación de gastos, reconocimiento y liquidación de obligaciones:
a) La aprobación de las nóminas del personal y de los demás emolumentos, incluidas
indemnizaciones y dietas.
b) Los derechos pasivos que corresponda satisfacer a la Corporación, incluidas las
correspondientes al régimen de pagos delegados.
c) Los Seguros Sociales y demás prestaciones de previsión, así como los gastos de
asistencia médico-farmacéutica.
d) Las retribuciones o indemnizaciones de los miembros de la Corporación, de conformidad con las condiciones y cuantías fijadas por el Ayuntamiento Pleno, así
como las cuotas empresariales que por tales Corporativos corresponda abonar a la
Seguridad Social.
e) Los gastos de representación municipal, tales como recepciones, gastos de viajes,
anuncios, publicidad, entre otros.
f) Los gastos derivados de la recaudación de recursos legalmente establecidos, así
como los concernientes a Impuestos y Contribuciones a cargo de la Corporación.
g) La amortización e intereses de las operaciones de crédito.
h) Las provisiones de fondos a Letrados y Procuradores, y costas judiciales.
i) La autorización de endosos.
j) La aprobación de las liquidaciones giradas por otras Administraciones Públicas,
correspondientes a sostenimiento de servicios mancomunados, consorciados o
agrupados, sin perjuicio del previo dictamen de los servicios técnicos económicos
municipales correspondientes.
k) La aprobación de facturas y certificaciones que sean consecuencia de la realización de gastos previamente ordenados por él mismo.
13.2. En materia de ordenación de pagos y rendición de cuentas:
a) La ordenación de la totalidad de los pagos.
b) Rendición de las cuentas que preceptivamente correspondan al alcalde.
13.3. En materia de rentas y exacciones:
a) La aprobación de liquidaciones de cualquier naturaleza, tributarias y no tributarias, y tanto si se trata de ingresos directos como de padrón.
b) La aprobación de los expedientes de alta, baja y modificación en padrón y las anulaciones de recibos y liquidaciones practicadas de oficio.
c) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
d) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias.
13.4. En general, las que en materia de gestión presupuestaria le atribuya la correspondiente norma de ejecución.
14. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería.
15. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
16. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y
que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
17. Sancionar los hechos constitutivos de infracción de las ordenanzas municipales,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
18. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados del
Ayuntamiento.
19. Convocar y presidir las sesiones de los órganos municipales distintos del Pleno
y de la Junta de Gobierno.
20. La aprobación de los Proyectos de obras ordinarias y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
21. La adquisición de bienes y derechos y la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.
BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
13. Desarrollar la gestión económica municipal de acuerdo con el Presupuesto aprobado y rendir cuentas a la Corporación de las operaciones efectuadas en cada ejercicio económico. Aprobar la liquidación del Presupuesto en los plazos previstos en la normativa de
las Haciendas Locales. En particular, le corresponden las siguientes competencias:
13.1. En materia de ordenación de gastos, reconocimiento y liquidación de obligaciones:
a) La aprobación de las nóminas del personal y de los demás emolumentos, incluidas
indemnizaciones y dietas.
b) Los derechos pasivos que corresponda satisfacer a la Corporación, incluidas las
correspondientes al régimen de pagos delegados.
c) Los Seguros Sociales y demás prestaciones de previsión, así como los gastos de
asistencia médico-farmacéutica.
d) Las retribuciones o indemnizaciones de los miembros de la Corporación, de conformidad con las condiciones y cuantías fijadas por el Ayuntamiento Pleno, así
como las cuotas empresariales que por tales Corporativos corresponda abonar a la
Seguridad Social.
e) Los gastos de representación municipal, tales como recepciones, gastos de viajes,
anuncios, publicidad, entre otros.
f) Los gastos derivados de la recaudación de recursos legalmente establecidos, así
como los concernientes a Impuestos y Contribuciones a cargo de la Corporación.
g) La amortización e intereses de las operaciones de crédito.
h) Las provisiones de fondos a Letrados y Procuradores, y costas judiciales.
i) La autorización de endosos.
j) La aprobación de las liquidaciones giradas por otras Administraciones Públicas,
correspondientes a sostenimiento de servicios mancomunados, consorciados o
agrupados, sin perjuicio del previo dictamen de los servicios técnicos económicos
municipales correspondientes.
k) La aprobación de facturas y certificaciones que sean consecuencia de la realización de gastos previamente ordenados por él mismo.
13.2. En materia de ordenación de pagos y rendición de cuentas:
a) La ordenación de la totalidad de los pagos.
b) Rendición de las cuentas que preceptivamente correspondan al alcalde.
13.3. En materia de rentas y exacciones:
a) La aprobación de liquidaciones de cualquier naturaleza, tributarias y no tributarias, y tanto si se trata de ingresos directos como de padrón.
b) La aprobación de los expedientes de alta, baja y modificación en padrón y las anulaciones de recibos y liquidaciones practicadas de oficio.
c) La resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
d) La concesión de aplazamientos y fraccionamientos para el pago de las deudas tributarias.
13.4. En general, las que en materia de gestión presupuestaria le atribuya la correspondiente norma de ejecución.
14. Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería.
15. Asistir a los arqueos ordinarios y extraordinarios.
16. Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y
que hubieran sido recibidas por los Servicios de Intervención.
17. Sancionar los hechos constitutivos de infracción de las ordenanzas municipales,
salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.
18. Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de los órganos colegiados del
Ayuntamiento.
19. Convocar y presidir las sesiones de los órganos municipales distintos del Pleno
y de la Junta de Gobierno.
20. La aprobación de los Proyectos de obras ordinarias y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
21. La adquisición de bienes y derechos y la enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros.
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