Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

des Locales, así como las que le confieren las demás Leyes y Reglamentos vigentes en materia de Régimen Local.
b) Las que le otorgan las Leyes y normas sectoriales.
c) Las que le otorga el Reglamento Orgánico Municipal.
2. Dichas atribuciones, en todo caso, son las siguientes:
A) De carácter delegable:
1. Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos que se celebren en
el término municipal, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa sobre Protocolo.
2. Hacer cumplir las Ordenanzas y Reglamentos municipales.
3. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales cuya ejecución
o realización hubiese sido acordada, recabando los asesoramientos técnicos necesarios.
4. Exigir a todos los obligados el exacto y diligente cumplimiento de los servicios o
cargas de carácter público.
5. Dirigir la Policía administrativa en todas sus vertientes dictando al efecto, Órdenes o Circulares e Instrucciones.
6. El otorgamiento de licencias municipales de todo tipo, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno, y en particular las siguientes:
a) La concesión de licencias de construcción de edificaciones e instalaciones de toda
clase de nueva planta; las de ampliación de edificios e instalaciones de todas clase; las de modificación o reforma que afecten a la estructura de los edificios e instalaciones; las de modificación del aspecto exterior de los edificios e instalaciones; las de obras que modifiquen la disposición interior de los edificios, cualquiera
que sea su uso; las de obras que hayan de realizarse con carácter provisional; las
parcelaciones urbanísticas; los movimientos de tierra; las obras menores, y en general, todos los actos urbanísticos sujetos a previa licencia en los términos expresados en el planeamiento municipal y en la normativa urbanística aplicable.
b) Dictar resoluciones de ejecución subsidiaria de obras.
c) Ordenar la suspensión de obras y actos de edificación o uso del suelo que se efectuaren sin licencia municipal o sin ajustarse a las condiciones de las mismas.
d) Ordenar la incoación de expedientes por infracciones urbanísticas.
e) Conceder autorizaciones dentro de la competencia municipal, para celebrar actos
en lugares y locales de dominio público y privado del Ayuntamiento.
f) Conceder licencias de instalación y apertura de establecimientos comerciales, fabriles e industriales, previa la instrucción del correspondiente expediente en forma reglamentaria, con sujeción, cuando ello sea preceptivo por la naturaleza de la
actividad, al amparo de la Ley 2/2000, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental
de la Comunidad de Madrid, y demás normativa ambiental.
g) Conceder licencia de primera utilización de los edificios y viviendas, una vez
acreditado el cumplimiento de las condiciones exigidas en la licencia municipal
de obras con arreglo a las ordenanzas municipales.
7. Presidir las Mesas de Contratación que deban constituirse como órganos de asistencia para la valoración de las ofertas en aquellos procedimientos para los que sean preceptivas.
8. La aprobación de los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas por los que hayan de regirse los procedimientos de contratación y la tramitación de
los correspondientes expedientes administrativos en todas sus fases, incluida la adjudicación de los contratos y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100
de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianuales cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado,
referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
9. Suscribir escrituras, documentos y pólizas.
10. Ejercer la jefatura de la Policía municipal.
11. Formar los proyectos de Presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser aprobados por el Ayuntamiento en los plazos previstos en las Leyes.
12. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del Presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen
con fondos municipales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en Tesorería.

Pág. 305

BOCM-20220303-88

BOCM