Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
TÍTULO I
La organización municipal. Clases de órganos
Art. 4. Estructura orgánica.—La organización del Ayuntamiento se estructura de la
siguiente manera:
a) Órganos de gobierno.
b) Órganos complementarios obligatorios.
c) Órganos complementarios voluntarios.
c) Órganos descentralizados, desconcentrados y de participación.
Art. 5. Órganos de gobierno.—Constituyen los órganos de gobierno municipal:
a) El alcalde.
b) El Pleno.
c) La Junta de Gobierno.
d) Los tenientes de alcalde.
Art. 6. Ejercicio de atribuciones.—1. Las atribuciones de los órganos de gobierno
municipal son irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación. Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que en cada caso
procedan y con arreglo a las normas que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. El alcalde y el Pleno de la Corporación municipal podrán efectuar las delegaciones que en cada caso acuerden en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la legislación autonómica correspondiente.
Capítulo I
El alcalde
Art. 7. Nombramiento y cese.—1. El alcalde es el presidente de la Corporación y
jefe de toda la administración municipal.
2. El alcalde es elegido por los concejales, en los términos que establece la legislación electoral general y, en su desarrollo, el presente Reglamento.
3. El alcalde cesa por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por término del mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por la aprobación de la Moción de censura, de acuerdo con el artículo 197 de la
Ley 5/1985, Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos previstos en
los artículos 92 a 96 de este Reglamento.
d) Por la no superación de la cuestión de confianza, en los términos previstos en el artículo 197 bis de la Ley señalada en el párrafo anterior, en relación con el artículo 105 de este Reglamento.
e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la legislación electoral general.
Art. 8. Atribuciones.—1. Constituyen atribuciones del alcalde:
a) Las que le otorga la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
TÍTULO I
La organización municipal. Clases de órganos
Art. 4. Estructura orgánica.—La organización del Ayuntamiento se estructura de la
siguiente manera:
a) Órganos de gobierno.
b) Órganos complementarios obligatorios.
c) Órganos complementarios voluntarios.
c) Órganos descentralizados, desconcentrados y de participación.
Art. 5. Órganos de gobierno.—Constituyen los órganos de gobierno municipal:
a) El alcalde.
b) El Pleno.
c) La Junta de Gobierno.
d) Los tenientes de alcalde.
Art. 6. Ejercicio de atribuciones.—1. Las atribuciones de los órganos de gobierno
municipal son irrenunciables y se ejercerán con arreglo al sistema de distribución de competencias legalmente establecido, salvo los casos de delegación o avocación. Las delegaciones se formalizarán, en su caso, mediante los acuerdos y resoluciones que en cada caso
procedan y con arreglo a las normas que regula la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y Real Decreto 2568/1986, de
28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
2. El alcalde y el Pleno de la Corporación municipal podrán efectuar las delegaciones que en cada caso acuerden en los términos y con el alcance previstos en la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en la legislación autonómica correspondiente.
Capítulo I
El alcalde
Art. 7. Nombramiento y cese.—1. El alcalde es el presidente de la Corporación y
jefe de toda la administración municipal.
2. El alcalde es elegido por los concejales, en los términos que establece la legislación electoral general y, en su desarrollo, el presente Reglamento.
3. El alcalde cesa por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por término del mandato.
b) Por renuncia o fallecimiento.
c) Por la aprobación de la Moción de censura, de acuerdo con el artículo 197 de la
Ley 5/1985, Orgánica del Régimen Electoral General, en los términos previstos en
los artículos 92 a 96 de este Reglamento.
d) Por la no superación de la cuestión de confianza, en los términos previstos en el artículo 197 bis de la Ley señalada en el párrafo anterior, en relación con el artículo 105 de este Reglamento.
e) Por el resto de las circunstancias previstas en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en la legislación electoral general.
Art. 8. Atribuciones.—1. Constituyen atribuciones del alcalde:
a) Las que le otorga la Ley 7/1985, del 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de
Madrid, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entida-
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