Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 303
mente, de forma electrónica y telemática: ello redundará en una gestión más eficiente de los
recursos públicos, al reducir las cargas administrativas necesarias para acometer tales tareas.
Las mismas medidas de eficiencia se ponen, asimismo, de manifiesto en la reglamentación relativa a la confección de actas de sesiones de órganos colegiados. A los efectos de
paliar los efectos derivados del creciente número de actas —debida a la reducción de la periodicidad de las sesiones plenarias de carácter ordinario— se ha recurrido, una vez más, a
las nuevas soluciones tecnológicas que ofrece el actual mercado de servicios; a este respecto, se ha optado por la asunción de soluciones digitales en la confección de actas.
La transparencia encuentra, asimismo, su cauce de expresión en el presente Reglamento Orgánico al acercar a la ciudadanía la actividad del pleno corporativo mediante la emisión en directo de las sesiones celebradas por dicho órgano municipal, así como a través de
su publicación en el portal de transparencia en forma de vídeo-actas.
Respecto del contenido inherente a la organización y funcionamiento de los órganos
municipales, como ya ha quedado apuntado anteriormente, su regulación responde a la necesidad de hacer especial hincapié en la integración de preceptos adaptados a las especialidades de esta Corporación Local y en la confección de normas propias que llenen las lagunas existentes en la legislación del Estado y Comunidad de Madrid en materia de régimen
local. Se ha evitado, por tanto, en la medida de lo posible, la reiteración del contenido normativo de aquellos preceptos emanados de otras administraciones territoriales que resulte
de aplicación plena.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento regular, al
amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a), 22.1.d), 24, 62.2, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.
b) El funcionamiento de los órganos municipales.
c) El estatuto de los miembros electos de la Corporación.
d) La organización administrativa.
e) La participación ciudadana.
Art. 2. Prelación de fuentes.—1. En la regulación de las materias objeto de este
Reglamento rige la siguiente prelación de fuentes:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus artículos 186 y ss.
b) Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril.
c) Legislación de la Comunidad de Madrid.
d) El presente Reglamento Orgánico Municipal.
e) Los preceptos no básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
f) Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no reproduzcan preceptos básicos.
2. El presente Reglamento Orgánico Municipal se aplicará respetando en todo momento el orden de primacía normativa instaurado por el sistema constitucional y del Estatuto de la Comunidad de Madrid, sobre distribución de competencias.
3. Dada la especial posición ordinal de este Reglamento Orgánico Municipal, su contenido gozará de especial protección jurídica, tanto frente a las Resoluciones y Bandos de la
Alcaldía, como a los Acuerdos Municipales, Ordenanzas y Reglamentos, que no podrán
contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del
mismo, interpretado con arreglo a los principios jurídicos contenidos en el párrafo 2 del presente artículo.
Art. 3. Desarrollo del Reglamento Orgánico.—1. Las normas de este Reglamento
podrán ser objeto de desarrollo mediante las disposiciones e instrucciones aprobadas por el
Pleno de la Corporación o por la Alcaldía, según el régimen de competencias propio de cada
uno de estos órganos municipales.
2. Cuando el alcalde haga uso de esta competencia, dará cuenta al Pleno de las disposiciones y normas aprobadas.
BOCM-20220303-88
TÍTULO PRELIMINAR
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 303
mente, de forma electrónica y telemática: ello redundará en una gestión más eficiente de los
recursos públicos, al reducir las cargas administrativas necesarias para acometer tales tareas.
Las mismas medidas de eficiencia se ponen, asimismo, de manifiesto en la reglamentación relativa a la confección de actas de sesiones de órganos colegiados. A los efectos de
paliar los efectos derivados del creciente número de actas —debida a la reducción de la periodicidad de las sesiones plenarias de carácter ordinario— se ha recurrido, una vez más, a
las nuevas soluciones tecnológicas que ofrece el actual mercado de servicios; a este respecto, se ha optado por la asunción de soluciones digitales en la confección de actas.
La transparencia encuentra, asimismo, su cauce de expresión en el presente Reglamento Orgánico al acercar a la ciudadanía la actividad del pleno corporativo mediante la emisión en directo de las sesiones celebradas por dicho órgano municipal, así como a través de
su publicación en el portal de transparencia en forma de vídeo-actas.
Respecto del contenido inherente a la organización y funcionamiento de los órganos
municipales, como ya ha quedado apuntado anteriormente, su regulación responde a la necesidad de hacer especial hincapié en la integración de preceptos adaptados a las especialidades de esta Corporación Local y en la confección de normas propias que llenen las lagunas existentes en la legislación del Estado y Comunidad de Madrid en materia de régimen
local. Se ha evitado, por tanto, en la medida de lo posible, la reiteración del contenido normativo de aquellos preceptos emanados de otras administraciones territoriales que resulte
de aplicación plena.
Artículo 1. Objeto del Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento regular, al
amparo de lo establecido en los artículos 4.1.a), 22.1.d), 24, 62.2, 69.2 y 72 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local:
a) El régimen organizativo del Ayuntamiento.
b) El funcionamiento de los órganos municipales.
c) El estatuto de los miembros electos de la Corporación.
d) La organización administrativa.
e) La participación ciudadana.
Art. 2. Prelación de fuentes.—1. En la regulación de las materias objeto de este
Reglamento rige la siguiente prelación de fuentes:
a) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en las materias contenidas en sus artículos 186 y ss.
b) Los preceptos de carácter básico del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril.
c) Legislación de la Comunidad de Madrid.
d) El presente Reglamento Orgánico Municipal.
e) Los preceptos no básicos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
f) Real Decreto 2568/1986, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, que no reproduzcan preceptos básicos.
2. El presente Reglamento Orgánico Municipal se aplicará respetando en todo momento el orden de primacía normativa instaurado por el sistema constitucional y del Estatuto de la Comunidad de Madrid, sobre distribución de competencias.
3. Dada la especial posición ordinal de este Reglamento Orgánico Municipal, su contenido gozará de especial protección jurídica, tanto frente a las Resoluciones y Bandos de la
Alcaldía, como a los Acuerdos Municipales, Ordenanzas y Reglamentos, que no podrán
contener disposiciones organizativas o de funcionamiento que contradigan el contenido del
mismo, interpretado con arreglo a los principios jurídicos contenidos en el párrafo 2 del presente artículo.
Art. 3. Desarrollo del Reglamento Orgánico.—1. Las normas de este Reglamento
podrán ser objeto de desarrollo mediante las disposiciones e instrucciones aprobadas por el
Pleno de la Corporación o por la Alcaldía, según el régimen de competencias propio de cada
uno de estos órganos municipales.
2. Cuando el alcalde haga uso de esta competencia, dará cuenta al Pleno de las disposiciones y normas aprobadas.
BOCM-20220303-88
TÍTULO PRELIMINAR