Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

TÍTULO VI
La Junta de Portavoces
Art. 97. Objeto.—La Junta de Portavoces es un órgano consultivo y colaborador,
adscrito a la Alcaldía, que tiene como función genérica el auxilio al mismo en aquellas materias referidas a las relaciones entre los diversos grupos políticos y estos con el propio alcalde.
Art. 98. Composición y funcionamiento.—1. Estará formada por el alcalde y los
Portavoces representantes de cada grupo político y del grupo mixto, si existiere.
2. Presidirá la Junta de Portavoces el alcalde, actuando como secretario el de la Corporación Municipal, o funcionario en quien delegue, salvo que la Alcaldía entienda que no
es necesaria su presencia. El alcalde podrá delegar la presidencia en alguno de los portavoces que la componen.
3. La Junta de Portavoces se reunirá en los siguientes casos:
— A instancia del alcalde.
— A instancia razonada de la mayoría no ponderada de sus miembros. En tal supuesto,
el promotor de la reunión identificará el asunto o asuntos a tratar y su necesidad,
debiendo venir acompañada, cuando proceda, de la documentación pertinente.
— Cuando deba dictaminar preceptivamente alguno de los asuntos que le atribuye el
presente Reglamento.
4. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres portavoces que representen, como mínimo, la mayoría de los votos ponderados.
5. La convocatoria tendrá lugar con una antelación mínima de 24 horas previas a la
fecha de su celebración.
6. Los acuerdos o dictámenes de la Junta de Portavoces se adoptarán por mayoría
simple. En sus reuniones, todos ellos utilizarán con carácter instrumental, a fin de agilizar
la gestión administrativa, el voto ponderado de acuerdo con el número de concejales que
integren sus respectivos grupos municipales.
Subsidiariamente, serán de aplicación a este órgano las normas de funcionamiento
contenidas en este Reglamento Orgánico relativas a las Comisiones Informativas.
7. Entre otras funciones, la Junta de Portavoces será oída por el alcalde en aquellos
asuntos de carácter general y de interés para el municipio que no tengan encaje en el resto
de la organización municipal, pudiendo elevar propuesta de resolución a los órganos colegiados del Ayuntamiento o a la Alcaldía.
Asimismo, será oída en aquellos asuntos que, según prevé este Reglamento, tengan incidencia en el desarrollo de las sesiones plenarias.
TÍTULO VII
Los Grupos Municipales
Art. 99. Constitución de los Grupos Municipales.—1. Los miembros de la Corporación Municipal, a efectos de su actuación corporativa, se constituirán en grupos políticos
municipales, en la forma y con los derechos y obligaciones previstas en el artículo 73 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. Para poder constituir y mantener un grupo político municipal, será necesario contar con un mínimo de dos concejales, pertenecientes al mismo partido político, federación
o coalición electoral, con excepción del Grupo Mixto.
3. Los grupos políticos con representación municipal se constituirán mediante escrito dirigido al alcalde, y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución
de la misma tras el correspondiente proceso electoral. En el mismo escrito concretarán el
nombre que identificará a dicho grupo municipal.
4. En el mismo escrito de constitución, se hará constar la designación del portavoz
del grupo, pudiendo designarse también el suplente o suplentes por orden de actuación.
5. De la constitución de los grupos políticos y de sus integrantes y portavoces, el alcalde dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.
6. Los miembros de la Corporación que adquieren su condición de concejales con
posterioridad a la sesión constitutiva de la misma, deberán incorporarse a los respectivos
grupos conforme a las reglas acordadas por el presente Reglamento Orgánico, en el plazo

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