Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 335
rante cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable.
2. La actuación de esta Comisión se llevará a cabo conforme a las prescripciones del
artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 93. Composición.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 193 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás
comisiones dictaminadoras, tanto permanentes como especiales.
2. La Comisión será presidida por el alcalde o por el concejal-delegado del Área de
Hacienda, en su caso.
3. Asistirán a la citada Comisión el interventor General de Fondos, así como el Tesorero, cuando a tal efecto fuere requerido por el alcalde o presidente efectivo, o bien a requerimiento motivado y justificado de concejales miembros de la Comisión que representen cuando menos a dos grupos políticos municipales.
Art. 94. Funcionamiento.—La Comisión Especial de Cuentas tendrá el mismo régimen de funcionamiento que las Comisiones Informativas, designándose sus miembros por
el mismo sistema.
TÍTULO V
Los concejales-delegados
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
BOCM-20220303-88
Art. 95. Delegaciones genéricas.—1. El alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los concejales.
2. Las anteriores delegaciones tendrán el carácter de genéricas y se referirán a una o
varias Áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los
Servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
3. Estas delegaciones se realizarán por Decreto de la Alcaldía, y en él se expresará
el alcance, los contenidos y términos de la delegación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en él se disponga otra cosa. Las normas de este apartado serán
aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones, debiendo darse cuenta al
Pleno de todas ellas en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas.
4. El ejercicio de estas delegaciones se efectuará con arreglo a las normas que rigen
el procedimiento administrativo común y demás aplicables en el ámbito local.
5. Queda excluido del ámbito de la delegación la facultad para resolver los recursos
que se interpongan contra los actos dictados por los concejales en ejecución de dicha delegación, debiendo, por tanto, ser resueltos por el órgano delegante.
Art. 96. Delegaciones especiales.—Sin perjuicio de las delegaciones genéricas examinadas, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno.
Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 335
rante cada ejercicio, en los términos de lo dispuesto en la legislación sobre Haciendas Locales que resulte aplicable.
2. La actuación de esta Comisión se llevará a cabo conforme a las prescripciones del
artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Art. 93. Composición.—1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, según dispone el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; artículos 193 y concordantes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de las Haciendas Locales, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las demás
comisiones dictaminadoras, tanto permanentes como especiales.
2. La Comisión será presidida por el alcalde o por el concejal-delegado del Área de
Hacienda, en su caso.
3. Asistirán a la citada Comisión el interventor General de Fondos, así como el Tesorero, cuando a tal efecto fuere requerido por el alcalde o presidente efectivo, o bien a requerimiento motivado y justificado de concejales miembros de la Comisión que representen cuando menos a dos grupos políticos municipales.
Art. 94. Funcionamiento.—La Comisión Especial de Cuentas tendrá el mismo régimen de funcionamiento que las Comisiones Informativas, designándose sus miembros por
el mismo sistema.
TÍTULO V
Los concejales-delegados
a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del alcalde, incluida la
de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución
del proyecto.
b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
c) Relativas a un distrito o barrio. Podrán incluir todas las facultades delegables del
alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de
la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones con delegaciones genéricas por áreas, los Decretos de delegación establecerán los mecanismos de
coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de
gobierno y gestión del municipio.
BOCM-20220303-88
Art. 95. Delegaciones genéricas.—1. El alcalde podrá delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los concejales.
2. Las anteriores delegaciones tendrán el carácter de genéricas y se referirán a una o
varias Áreas o materias determinadas, pudiendo abarcar tanto la facultad de dirigir los
Servicios correspondientes, como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos que afecten a terceros.
3. Estas delegaciones se realizarán por Decreto de la Alcaldía, y en él se expresará
el alcance, los contenidos y términos de la delegación y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo efectos desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en él se disponga otra cosa. Las normas de este apartado serán
aplicables a cualquier modificación posterior de las delegaciones, debiendo darse cuenta al
Pleno de todas ellas en la primera sesión que este celebre con posterioridad a las mismas.
4. El ejercicio de estas delegaciones se efectuará con arreglo a las normas que rigen
el procedimiento administrativo común y demás aplicables en el ámbito local.
5. Queda excluido del ámbito de la delegación la facultad para resolver los recursos
que se interpongan contra los actos dictados por los concejales en ejecución de dicha delegación, debiendo, por tanto, ser resueltos por el órgano delegante.
Art. 96. Delegaciones especiales.—Sin perjuicio de las delegaciones genéricas examinadas, el alcalde podrá efectuar delegaciones especiales para cometidos específicos a favor de cualquier concejal, aunque no pertenezca a la Junta de Gobierno.
Las delegaciones especiales podrán ser de tres tipos: