Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
2. En este supuesto, la presidencia la ostentará el alcalde o, por delegación expresa
de este, el concejal-delegado del Área al que correspondan los asuntos de una de las Comisiones afectadas, utilizándose también el sistema de voto ponderado, debiendo estar presentes en la reunión conjunta, al menos, tres miembros de cada Comisión que representen la
mayoría de votos ponderados de cada una de ellas.
Art. 86. Dictamen.—1. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su
conformidad o disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los responsables
encargados de tramitar los expedientes respectivos, o bien formular una alternativa, que deberá ser informada por los Servicios Jurídicos antes de la celebración del Pleno.
2. Para poder elaborar los dictámenes a que se refiere este artículo, todos los expedientes y propuestas debidamente formalizados y completos, procedentes de las diversas
áreas y servicios, deberán ponerse a disposición de todos los miembros de la Comisión Informativa correspondiente, por medios telemáticos, con dos días hábiles de antelación a la
celebración de la reunión.
3. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra y/o formular voto particular para su defensa en el
Pleno. El voto particular será tratado en la sesión plenaria en primer lugar, de acuerdo con
las reglas previstas en este Reglamento para las enmiendas.
Art. 87. Asistencia de funcionarios o especialistas.—El presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos. A las sesiones de la Comisión Informativa de Hacienda asistirá, en todo caso, el
responsable de la Intervención Municipal de Fondos y, si así lo dispusiera la Presidencia,
el tesorero.
Art. 88. Acta de la sesión de la Comisión Informativa.—De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta en la que se incluirá la relación de los asuntos que
hayan sido dictaminados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos. Las
actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de cada Comisión.
Art. 89. Régimen supletorio.—En lo no previsto en las normas anteriores, serán de
aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno, salvo en lo relativo a las reuniones urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros
de la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.
Capítulo II
Comisiones informativas especiales y comisiones técnicas
Art. 90. Comisiones Informativas especiales.—El alcalde, de oficio o a instancia del
Ayuntamiento Pleno, podrá constituir otras Comisiones Informativas Especiales para un
asunto concreto, en consideración a sus características específicas o de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creación, salvo que el acuerdo de creación
disponga otra cosa diferente. Salvo que la Alcaldía, en su Decreto de constitución, determine lo contrario, la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento
serán similares a las de las Comisiones Informativas ordinarias.
Art. 91. Comisiones Informativas técnicas.—1. El alcalde podrá crear Comisiones
Técnicas formadas por miembros de la Corporación municipal, funcionarios y directivos,
especializados en determinados temas, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza
temporal o permanente, que afecten al Ayuntamiento, tales como la planificación, preparación de normas generales, coordinación de unidades, fijación de objetivos o evaluación de
resultados, entre otros.
2. Actuará de presidente de estas Comisiones Técnicas el alcalde o Corporativo en
quien delegue, actuando de secretario el de la Corporación municipal, quien podrá delegar
en el funcionario que en cada caso juzgue conveniente.
Capítulo III
Comisión especial de cuentas
Art. 92. Objeto.—1. Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de
los Estados y Cuentas Anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y
no presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo por el Ayuntamiento du-
BOCM-20220303-88
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
2. En este supuesto, la presidencia la ostentará el alcalde o, por delegación expresa
de este, el concejal-delegado del Área al que correspondan los asuntos de una de las Comisiones afectadas, utilizándose también el sistema de voto ponderado, debiendo estar presentes en la reunión conjunta, al menos, tres miembros de cada Comisión que representen la
mayoría de votos ponderados de cada una de ellas.
Art. 86. Dictamen.—1. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a mostrar su
conformidad o disconformidad con la propuesta que le sea sometida por los responsables
encargados de tramitar los expedientes respectivos, o bien formular una alternativa, que deberá ser informada por los Servicios Jurídicos antes de la celebración del Pleno.
2. Para poder elaborar los dictámenes a que se refiere este artículo, todos los expedientes y propuestas debidamente formalizados y completos, procedentes de las diversas
áreas y servicios, deberán ponerse a disposición de todos los miembros de la Comisión Informativa correspondiente, por medios telemáticos, con dos días hábiles de antelación a la
celebración de la reunión.
3. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta, podrán pedir que conste su voto en contra y/o formular voto particular para su defensa en el
Pleno. El voto particular será tratado en la sesión plenaria en primer lugar, de acuerdo con
las reglas previstas en este Reglamento para las enmiendas.
Art. 87. Asistencia de funcionarios o especialistas.—El presidente de cada Comisión podrá requerir la presencia de miembros o personal de la Corporación, a efectos informativos. A las sesiones de la Comisión Informativa de Hacienda asistirá, en todo caso, el
responsable de la Intervención Municipal de Fondos y, si así lo dispusiera la Presidencia,
el tesorero.
Art. 88. Acta de la sesión de la Comisión Informativa.—De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta en la que se incluirá la relación de los asuntos que
hayan sido dictaminados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos. Las
actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de cada Comisión.
Art. 89. Régimen supletorio.—En lo no previsto en las normas anteriores, serán de
aplicación las disposiciones sobre funcionamiento del Pleno, salvo en lo relativo a las reuniones urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros
de la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.
Capítulo II
Comisiones informativas especiales y comisiones técnicas
Art. 90. Comisiones Informativas especiales.—El alcalde, de oficio o a instancia del
Ayuntamiento Pleno, podrá constituir otras Comisiones Informativas Especiales para un
asunto concreto, en consideración a sus características específicas o de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creación, salvo que el acuerdo de creación
disponga otra cosa diferente. Salvo que la Alcaldía, en su Decreto de constitución, determine lo contrario, la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento
serán similares a las de las Comisiones Informativas ordinarias.
Art. 91. Comisiones Informativas técnicas.—1. El alcalde podrá crear Comisiones
Técnicas formadas por miembros de la Corporación municipal, funcionarios y directivos,
especializados en determinados temas, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza
temporal o permanente, que afecten al Ayuntamiento, tales como la planificación, preparación de normas generales, coordinación de unidades, fijación de objetivos o evaluación de
resultados, entre otros.
2. Actuará de presidente de estas Comisiones Técnicas el alcalde o Corporativo en
quien delegue, actuando de secretario el de la Corporación municipal, quien podrá delegar
en el funcionario que en cada caso juzgue conveniente.
Capítulo III
Comisión especial de cuentas
Art. 92. Objeto.—1. Corresponde a esta Comisión el examen, estudio e informe de
los Estados y Cuentas Anuales que comprenderán todas las operaciones presupuestarias y
no presupuestarias, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo por el Ayuntamiento du-
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