Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Asimismo, será de su competencia el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
2. De acuerdo con lo dispuesto para las Comisiones Informativas en el artículo 20.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía propondrá el número de comisiones de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de los asuntos de Pleno, en función de la organización municipal de cada mandato.
2. El número, denominación y materias sobre las que entenderá cada Comisión Informativa, se fijarán por acuerdo del Pleno municipal, dentro de los treinta días siguientes
al de Constitución de la nueva Corporación, a propuesta de la Alcaldía, y deberán ajustarse a la estructura organizativa que en cada momento tenga la Corporación.
3. Dichas Comisiones, además de por el presidente nato, que será el alcalde, estarán
constituidas por un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales, que serán designados por el alcalde, a propuesta de los respectivos portavoces. En sus reuniones, todos
ellos utilizarán, con carácter instrumental, a fin de agilizar la gestión administrativa, el voto
ponderado, de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos grupos
municipales, todo ello sin perjuicio y sin alterar los contenidos inherentes al carácter representativo de los cargos electivos locales, y sin que su actuación vincule, por su naturaleza
indelegable, el voto de cada uno de los concejales en los órganos de gobierno. El número
de miembros podrá ampliarse por la Alcaldía-Presidencia mediante resolución motivada
cuando, como consecuencia de los resultados electorales, el número de grupos municipales
fuera inferior a tres, en cuyo caso la misma resolución señalará lo oportuno en cuanto a la
manera de ejercer el voto ponderado.
El alcalde podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier concejal miembro de la
misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al
concejal titular de la delegación en caso de ausencia de este.
5. El presidente nato, cuando asista, y solo en su defecto el concejal de su grupo municipal ejercerá el voto ponderado correspondiente.
6. Por cada miembro de la Comisión podrán, asimismo, designarse hasta dos suplentes de cada titular, que serán nombrados por el alcalde a propuesta de los respectivos portavoces.
7. Actuará como secretario titular de dichas Comisiones el secretario general o los
funcionarios en quienes aquel delegue en razón a la especialidad de cada Comisión.
Art. 82. Convocatoria.—1. Las Comisiones se reunirán:
a) Siempre que las convoquen el alcalde o los presidentes efectivos.
b) Cuando lo soliciten los concejales componentes de la misma, que representen al
menos un tercio de los votos, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse ante el
presidente señalando los asuntos a tratar. El presidente de la Comisión, salvo que
los asuntos propuestos no sean de su competencia, la convocará en el plazo de tres
días siguientes, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de diez días
desde que tuvo lugar la solicitud.
2. Los presidentes de las Comisiones Informativas, asistidos de la Secretaría, elaborarán, aprobarán y distribuirán con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen
por el presidente de urgentes.
3. Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la Comisión los expedientes que se someten a estudio o dictamen, debiendo presentarse completos
y debidamente suscritos por los intervinientes en ellos.
Art. 83. Dictámenes.—Los dictámenes de todas las Comisiones Informativas, a que
se hace mención en este capítulo, tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.
Art. 84. Quórum.—1. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia
de, al menos, tres componentes de la Comisión que representen, como mínimo, la mayoría
de los votos ponderados, tanto en primera como en segunda convocatoria.
2. El presidente de la Comisión dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de
la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
3. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los votos emitidos, resolviendo el presidente los empates con su voto de calidad.
Art. 85. Debates.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una reunión conjunta de las mismas por el alcalde, a propuesta de los presidentes efectivos o de la mayoría de votos ponderados de las respectivas Comisiones.
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BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Asimismo, será de su competencia el seguimiento de la gestión del alcalde, la Junta de Gobierno y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que correspondan al Pleno.
2. De acuerdo con lo dispuesto para las Comisiones Informativas en el artículo 20.3
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Alcaldía propondrá el número de comisiones de estudio, asesoramiento, consulta, propuesta y seguimiento de los asuntos de Pleno, en función de la organización municipal de cada mandato.
2. El número, denominación y materias sobre las que entenderá cada Comisión Informativa, se fijarán por acuerdo del Pleno municipal, dentro de los treinta días siguientes
al de Constitución de la nueva Corporación, a propuesta de la Alcaldía, y deberán ajustarse a la estructura organizativa que en cada momento tenga la Corporación.
3. Dichas Comisiones, además de por el presidente nato, que será el alcalde, estarán
constituidas por un concejal de cada uno de los grupos políticos municipales, que serán designados por el alcalde, a propuesta de los respectivos portavoces. En sus reuniones, todos
ellos utilizarán, con carácter instrumental, a fin de agilizar la gestión administrativa, el voto
ponderado, de acuerdo con el número de concejales que integren sus respectivos grupos
municipales, todo ello sin perjuicio y sin alterar los contenidos inherentes al carácter representativo de los cargos electivos locales, y sin que su actuación vincule, por su naturaleza
indelegable, el voto de cada uno de los concejales en los órganos de gobierno. El número
de miembros podrá ampliarse por la Alcaldía-Presidencia mediante resolución motivada
cuando, como consecuencia de los resultados electorales, el número de grupos municipales
fuera inferior a tres, en cuyo caso la misma resolución señalará lo oportuno en cuanto a la
manera de ejercer el voto ponderado.
El alcalde podrá delegar la Presidencia efectiva en cualquier concejal miembro de la
misma. En el acuerdo de delegación se establecerá asimismo el corporativo que suplirá al
concejal titular de la delegación en caso de ausencia de este.
5. El presidente nato, cuando asista, y solo en su defecto el concejal de su grupo municipal ejercerá el voto ponderado correspondiente.
6. Por cada miembro de la Comisión podrán, asimismo, designarse hasta dos suplentes de cada titular, que serán nombrados por el alcalde a propuesta de los respectivos portavoces.
7. Actuará como secretario titular de dichas Comisiones el secretario general o los
funcionarios en quienes aquel delegue en razón a la especialidad de cada Comisión.
Art. 82. Convocatoria.—1. Las Comisiones se reunirán:
a) Siempre que las convoquen el alcalde o los presidentes efectivos.
b) Cuando lo soliciten los concejales componentes de la misma, que representen al
menos un tercio de los votos, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse ante el
presidente señalando los asuntos a tratar. El presidente de la Comisión, salvo que
los asuntos propuestos no sean de su competencia, la convocará en el plazo de tres
días siguientes, debiendo celebrarse la reunión en el plazo máximo de diez días
desde que tuvo lugar la solicitud.
2. Los presidentes de las Comisiones Informativas, asistidos de la Secretaría, elaborarán, aprobarán y distribuirán con al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el Orden del Día de cada reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen
por el presidente de urgentes.
3. Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la Comisión los expedientes que se someten a estudio o dictamen, debiendo presentarse completos
y debidamente suscritos por los intervinientes en ellos.
Art. 83. Dictámenes.—Los dictámenes de todas las Comisiones Informativas, a que
se hace mención en este capítulo, tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.
Art. 84. Quórum.—1. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia
de, al menos, tres componentes de la Comisión que representen, como mínimo, la mayoría
de los votos ponderados, tanto en primera como en segunda convocatoria.
2. El presidente de la Comisión dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de
la Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
3. Los dictámenes serán aprobados por mayoría simple de los votos emitidos, resolviendo el presidente los empates con su voto de calidad.
Art. 85. Debates.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse una reunión conjunta de las mismas por el alcalde, a propuesta de los presidentes efectivos o de la mayoría de votos ponderados de las respectivas Comisiones.
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