Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

Art. 76. Régimen supletorio.—En lo no previsto en este capítulo respecto a los aspectos vinculados al funcionamiento del órgano, se estará a lo previsto en este Reglamento respecto de las sesiones plenarias, siempre que no resulte incompatible con su propia naturaleza.
TÍTULO III
Los tenientes de alcalde
Art. 77. Nombramiento y cese.—1. Los tenientes de alcalde serán libremente nombrados y cesados por el alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno. Los nombramientos y los ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se dará cuenta al
Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el alcalde,
si en ella no se dispusiera otra cosa.
2. El número de tenientes de alcalde no podrá exceder del número de miembros de
la Junta de Gobierno.
3. La condición de teniente de alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia
expresa manifestada por escrito o por pérdida de la condición de miembro de la Junta de
Gobierno.
Art. 78. Atribuciones.—1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de ausencia o enfermedad
que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones y competencias, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta la toma
de posesión del que resulte elegido.
2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones de alcalde no
podrán ser asumidas por el teniente de alcalde a quien corresponda sin expresa delegación.
Esta delegación se formalizará por Decreto, que surtirá efecto desde la misma fecha de su
firma, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alcalde se ausente del
término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá automáticamente, en la totalidad de sus funciones, el teniente de alcalde a quien corresponda, dando
cuenta al resto de la Corporación, bien directamente o a través de sus portavoces.
4. Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de
intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, conforme dispone el artículo 76
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o por cualquier motivo se ausentare, al alcalde le sustituirá
automáticamente en la presidencia de la misma el teniente de alcalde a quien corresponda.
Art. 79. Limitación de facultades.—En los supuestos de sustitución del alcalde, por
razones de ausencia o enfermedad, el teniente de alcalde que asuma sus funciones no podrá
revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.
Art. 80. Régimen de dedicación.—Los tenientes de alcalde, salvo excepción autorizada por el Sr. alcalde, ejercerán sus funciones en régimen de dedicación plena o parcial y
responderán del ejercicio de sus atribuciones en los términos previstos en las normas legales en vigor.
TÍTULO IV
Las comisiones informativas
Capítulo I
Comisiones informativas permanentes
Art. 81. Composición y atribuciones.—1. Las Comisiones Informativas Permanentes, integradas exclusivamente por miembros de la Corporación, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por funciones el estudio, asesoramiento, consulta, propuesta
y seguimiento de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de la Junta de Gobierno, cuando esta actúe con competencias delegadas por el Pleno, salvo cuando

BOCM-20220303-88

Pág. 332

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID