Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
de cinco días siguientes a su toma de posesión. De no solicitar su incorporación al grupo
correspondiente, la Alcaldía, de oficio, dictará resolución expresa, adscribiéndolos al grupo mixto.
7. Los diversos grupos políticos con representación municipal tendrán plena autonomía en la designación de sus portavoces.
Art. 100. Grupo Mixto.—1. Se constituirá, en su caso, un denominado “Grupo
Mixto” en el que se integrarán aquellos concejales que, habiendo concurrido a las elecciones municipales, formando parte de la candidatura de un partido, federación, coalición o
agrupación, la misma no hubiera alcanzado el mínimo de dos escaños necesarios para formar grupo propio, así como los que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, o abandonen su grupo de procedencia.
2. Para que los concejales que componen el grupo mixto tengan los mismos derechos
en cuanto al disfrute de sede y disposición de medios económicos, materiales y técnicos privativos, y a estos solos efectos, será necesario que dicho grupo esté compuesto como mínimo por dos concejales.
3. De no alcanzarse la referida cifra (dos concejales), tendrán derecho, como grupo
mixto, a asistir e intervenir en los plenos municipales y en los órganos municipales complementarios, así como en la Junta de Portavoces; y a la utilización de las dependencias y medios comunes municipales.
4. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen.
5. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que
corresponde al portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo.
Art. 101. concejales no adscritos.—1. Tendrán la consideración de miembros no
adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o
sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan a la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
En cualquier caso, el secretario general podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique
la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
4. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
5. Los concejales no adscritos a los efectos de su actuación corporativa quedarán integrados en el Grupo Mixto.
Art. 102. Medios materiales de los Grupos Municipales.—1. Cada grupo político
municipal dispondrá de una sede u oficina independiente para reuniones y recepción de visitas.
2. El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, suministrará a los citados grupos políticos los elementos personales, materiales y técnicos que precisen para el debido cumplimiento de sus funciones. Dicha previsión podrá ser completada mediante las aportaciones
económicas que al efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Corporación.
3. Los Grupos políticos municipales podrán hacer uso de los locales de la Corporación previstos para ellos para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para
la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. El delegado
del área correspondiente establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por
parte de los grupos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo
con los niveles de representación política de cada uno de ellos. No se admitirá este tipo de
reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno.
4. Tras la extinción del mandato de la Corporación, los Grupos Municipales podrán
acceder a los equipos municipales puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones representativas a los efectos de eliminar los archivos que estos contengan. Una vez
constituida la nueva Corporación, los Servicios Informáticos procederán, sin más trámite,
a la definitiva limpieza de los equipos a los efectos de posibilitar su reutilización.
Art. 103. Representación en órganos colegiados.—1. Corresponde a los grupos
políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde, a través del secretario general, y en los términos previstos para cada caso en el presente Reglamento, a aque-
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BOCM-20220303-88
BOCM
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de cinco días siguientes a su toma de posesión. De no solicitar su incorporación al grupo
correspondiente, la Alcaldía, de oficio, dictará resolución expresa, adscribiéndolos al grupo mixto.
7. Los diversos grupos políticos con representación municipal tendrán plena autonomía en la designación de sus portavoces.
Art. 100. Grupo Mixto.—1. Se constituirá, en su caso, un denominado “Grupo
Mixto” en el que se integrarán aquellos concejales que, habiendo concurrido a las elecciones municipales, formando parte de la candidatura de un partido, federación, coalición o
agrupación, la misma no hubiera alcanzado el mínimo de dos escaños necesarios para formar grupo propio, así como los que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos, o abandonen su grupo de procedencia.
2. Para que los concejales que componen el grupo mixto tengan los mismos derechos
en cuanto al disfrute de sede y disposición de medios económicos, materiales y técnicos privativos, y a estos solos efectos, será necesario que dicho grupo esté compuesto como mínimo por dos concejales.
3. De no alcanzarse la referida cifra (dos concejales), tendrán derecho, como grupo
mixto, a asistir e intervenir en los plenos municipales y en los órganos municipales complementarios, así como en la Junta de Portavoces; y a la utilización de las dependencias y medios comunes municipales.
4. Los integrantes del Grupo Mixto podrán ejercer por rotación el cargo de portavoz,
según el orden que ellos mismos determinen.
5. Salvo acuerdo en contra de sus miembros, en los debates del Pleno el tiempo que
corresponde al portavoz se distribuirá por partes iguales entre los miembros del grupo.
Art. 101. concejales no adscritos.—1. Tendrán la consideración de miembros no
adscritos los concejales que no se integren en el grupo político que constituya la formación
electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.
2. Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la
formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o
sean expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan a la citada formación
política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
En cualquier caso, el secretario general podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que se notifique
la acreditación de las circunstancias señaladas.
3. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren
decida abandonarla.
4. Los derechos económicos y políticos de los miembros no adscritos no podrán ser
superiores a los que les hubiesen correspondido de permanecer en el grupo de procedencia.
5. Los concejales no adscritos a los efectos de su actuación corporativa quedarán integrados en el Grupo Mixto.
Art. 102. Medios materiales de los Grupos Municipales.—1. Cada grupo político
municipal dispondrá de una sede u oficina independiente para reuniones y recepción de visitas.
2. El Ayuntamiento, en la medida de lo posible, suministrará a los citados grupos políticos los elementos personales, materiales y técnicos que precisen para el debido cumplimiento de sus funciones. Dicha previsión podrá ser completada mediante las aportaciones
económicas que al efecto se prevean en los Presupuestos Generales de la Corporación.
3. Los Grupos políticos municipales podrán hacer uso de los locales de la Corporación previstos para ellos para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con asociaciones para
la defensa de los intereses colectivos, generales o sectoriales de la población. El delegado
del área correspondiente establecerá el régimen concreto de utilización de los locales por
parte de los grupos, teniendo en cuenta la necesaria coordinación funcional y de acuerdo
con los niveles de representación política de cada uno de ellos. No se admitirá este tipo de
reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Junta de Gobierno.
4. Tras la extinción del mandato de la Corporación, los Grupos Municipales podrán
acceder a los equipos municipales puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones representativas a los efectos de eliminar los archivos que estos contengan. Una vez
constituida la nueva Corporación, los Servicios Informáticos procederán, sin más trámite,
a la definitiva limpieza de los equipos a los efectos de posibilitar su reutilización.
Art. 103. Representación en órganos colegiados.—1. Corresponde a los grupos
políticos designar, mediante escrito de su portavoz dirigido al alcalde, a través del secretario general, y en los términos previstos para cada caso en el presente Reglamento, a aque-
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