Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 329
SECCIÓN V
Art. 67. Actas de las sesiones plenarias.—1. Por cada sesión del Pleno Corporativo, el secretario general extenderá dos actas, a saber:
1.1. Acta electrónica de la sesión y acuerdos adoptados, en la que se hará constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebre.
b) Fecha de celebración (día, mes y año).
c) Hora de inicio y fin.
d) Nombre y apellidos de los asistentes y de los ausentes, indicando los que han presentado excusa y aquellos que no lo han hecho.
e) Carácter ordinario, extraordinario o especial de la sesión.
f) Asistencia del secretario general, o de quien legalmente le sustituya, y presencia el
interventor, cuando concurra.
g) Asuntos que se examinen.
h) Votaciones que se verifiquen y el sentido en que cada miembro emite su voto. En
el cómputo de las votaciones, se hará constar el sentido en que cada miembro emite su voto, pudiendo agruparse, a estos efectos, por los grupos municipales a que
pertenezcan, y el número de votos afirmativos, negativos y las abstenciones.
i) Acuerdos adoptados.
j) Constancia de la incorporación y ausencias de los corporativos que se produzcan
durante el desarrollo de la sesión.
k) Las interrupciones que durante el transcurso de la sesión pueda acordar la Presidencia.
l) Las alteraciones que puedan producirse en el orden de conocimiento de los asuntos relacionados en la convocatoria.
m) De prolongarse la sesión más tiempo del término del día en que hubiera comenzado, deberá consignarse tal circunstancia y figurar en qué día concreto se han aprobado los actos tratados en dicha sesión.
n) La previa declaración de urgencia de los asuntos no incluidos en el orden del día
que sean tratados en las sesiones ordinarias.
o) La referencia de los ruegos y preguntas formulados, así como de las mociones tratadas en la sesión ordinaria que proceda.
p) Cualquier otra incidencia que se produzca en la sesión y sea digna de reseñarse a
juicio del secretario.
El acta de la sesión podrá, asimismo, contener los pertinentes enlaces al video-acta en
la que figuran las intervenciones relativas a cada asunto del orden del día.
1.2. Video-acta. Recogerá las intervenciones de los representantes de los Grupos Políticos.
2. De no celebrarse sesión plenaria por falta de asistentes, o por otro motivo, el secretario general suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
3. Para la preparación, elaboración y desarrollo de las actas y demás actuaciones del
Pleno, en lo que fuere de su competencia, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Secretaría General los medios personales y técnicos necesarios para el cumplimiento de tales
obligaciones.
4. Una vez aprobados por el Pleno, los borradores del acta y del video-acta serán firmados por el secretario general y el presidente de la sesión. En el caso del video-acta, las
firmas serán en todo caso electrónicas.
Art. 68. Protocolización de las actas.—1. Las Actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el alcalde y el secretario, se protocolizarán por orden
cronológico.
2. Los protocolos, que tendrán el carácter de Libro Oficial de Actas, deberán confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada acta formará parte del expediente electrónico de su convocatoria y será incorporada al mismo, previa su firma digital por el secretario de la Corporación y
por el alcade-presidente.
BOCM-20220303-88
Las actas
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 329
SECCIÓN V
Art. 67. Actas de las sesiones plenarias.—1. Por cada sesión del Pleno Corporativo, el secretario general extenderá dos actas, a saber:
1.1. Acta electrónica de la sesión y acuerdos adoptados, en la que se hará constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en que se celebre.
b) Fecha de celebración (día, mes y año).
c) Hora de inicio y fin.
d) Nombre y apellidos de los asistentes y de los ausentes, indicando los que han presentado excusa y aquellos que no lo han hecho.
e) Carácter ordinario, extraordinario o especial de la sesión.
f) Asistencia del secretario general, o de quien legalmente le sustituya, y presencia el
interventor, cuando concurra.
g) Asuntos que se examinen.
h) Votaciones que se verifiquen y el sentido en que cada miembro emite su voto. En
el cómputo de las votaciones, se hará constar el sentido en que cada miembro emite su voto, pudiendo agruparse, a estos efectos, por los grupos municipales a que
pertenezcan, y el número de votos afirmativos, negativos y las abstenciones.
i) Acuerdos adoptados.
j) Constancia de la incorporación y ausencias de los corporativos que se produzcan
durante el desarrollo de la sesión.
k) Las interrupciones que durante el transcurso de la sesión pueda acordar la Presidencia.
l) Las alteraciones que puedan producirse en el orden de conocimiento de los asuntos relacionados en la convocatoria.
m) De prolongarse la sesión más tiempo del término del día en que hubiera comenzado, deberá consignarse tal circunstancia y figurar en qué día concreto se han aprobado los actos tratados en dicha sesión.
n) La previa declaración de urgencia de los asuntos no incluidos en el orden del día
que sean tratados en las sesiones ordinarias.
o) La referencia de los ruegos y preguntas formulados, así como de las mociones tratadas en la sesión ordinaria que proceda.
p) Cualquier otra incidencia que se produzca en la sesión y sea digna de reseñarse a
juicio del secretario.
El acta de la sesión podrá, asimismo, contener los pertinentes enlaces al video-acta en
la que figuran las intervenciones relativas a cada asunto del orden del día.
1.2. Video-acta. Recogerá las intervenciones de los representantes de los Grupos Políticos.
2. De no celebrarse sesión plenaria por falta de asistentes, o por otro motivo, el secretario general suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieren excusado su asistencia.
3. Para la preparación, elaboración y desarrollo de las actas y demás actuaciones del
Pleno, en lo que fuere de su competencia, el Ayuntamiento pondrá a disposición de la Secretaría General los medios personales y técnicos necesarios para el cumplimiento de tales
obligaciones.
4. Una vez aprobados por el Pleno, los borradores del acta y del video-acta serán firmados por el secretario general y el presidente de la sesión. En el caso del video-acta, las
firmas serán en todo caso electrónicas.
Art. 68. Protocolización de las actas.—1. Las Actas, una vez aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento y firmadas por el alcalde y el secretario, se protocolizarán por orden
cronológico.
2. Los protocolos, que tendrán el carácter de Libro Oficial de Actas, deberán confeccionarse de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cada acta formará parte del expediente electrónico de su convocatoria y será incorporada al mismo, previa su firma digital por el secretario de la Corporación y
por el alcade-presidente.
BOCM-20220303-88
Las actas