Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

— Los concejales que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese
vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el alcalde que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo.
Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos concejales podrán emitir un
voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que
sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho
voto contrario, este será considerado nulo.
SECCIÓN IV

El presupuesto general
Art. 63. Tramitación preferente.—El expediente que contenga el proyecto de Presupuestos Generales gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás del
Ayuntamiento.
Art. 64. Puesta de manifiesto a los Grupos Municipales.—Elaborado el proyecto de
Presupuestos por la Alcaldía-Presidencia será presentado a los portavoces municipales para
su examen durante un período de quince días, con carácter previo, a la incorporación del
expediente al Orden del Día de la correspondiente Comisión Informativa.
Art. 65. Presentación y tramitación de enmiendas.—1. Durante los quince días siguientes a la presentación del proyecto de presupuestos, los grupos municipales podrán presentar enmiendas de cualquier clase.
2. Las enmiendas debidamente calificadas y ordenadas por la fecha de presentación
serán previamente informadas de legalidad por la Intervención de Fondos y agrupadas, en
su caso, por el presidente de la Comisión, a fin de facilitar su tramitación.
3. Las enmiendas al Proyecto de Presupuestos que supongan aumento de crédito en
algún concepto podrán ser admitidas a trámite si, además de cumplir con los requisitos generales contienen una baja de igual cuantía en los correspondientes créditos.
4. La Comisión Informativa competente debatirá y dictaminará, en primer lugar, las
enmiendas a la totalidad que incorporen propuesta de devolución del proyecto; a continuación, las que contengan un texto alternativo y, en tercer y último lugar, las enmiendas parciales admitidas.
5. El informe favorable de una enmienda parcial habrá de tener en cuenta las posibles afecciones sobre otros apartados o sobre el conjunto del proyecto, a fin de evitar, en
todo caso, la incoherencia del texto resultante.
6. En último extremo se someterá a informe de la Comisión el texto refundido que
resulte de la incorporación de las enmiendas parciales aceptadas, y que constituirá el proyecto que efectivamente se elevará a conocimiento de la Corporación en Pleno.
Art. 66. Debate del Presupuesto Municipal.—1. El debate de totalidad del Proyecto de Presupuestos tendrá lugar en sesión ordinaria o extraordinaria. Si la sesión contuviera más de un punto en el orden del día, el expediente de los presupuestos, en tal caso, irá en
el último punto de la sesión.
2. Comenzará el debate con el examen de las enmiendas devolutivas por el orden en
que hayan sido presentadas en el Registro General. De prosperar alguna de ellas se tendrá
por concluso el trámite, ordenando el alcalde la devolución del texto presupuestario al Área
de Hacienda.
3. De no prosperar las enmiendas devolutivas, se debatirán por el mismo orden las
de totalidad que contengan un texto alternativo; de prosperar alguna, se convertirá en el Presupuesto inicialmente aprobado.
4. En último lugar, de ser necesario, se debatirá y someterá a aprobación de totalidad
el Proyecto de Presupuestos contenido en el Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, incorporadas, en su caso, las enmiendas parciales que hayan prosperado en aquella
Comisión.
5. Se autorizarán tiempos de intervención de los grupos superiores a los previstos
con carácter ordinario en el artículo 40 de este Reglamento. Su concreción corresponde a la
Junta de Portavoces, la cual comunicará al alcalde-presidente el acuerdo adoptado a este
respecto a los efectos de su observancia en el debate plenario.
6. Como excepción, podrá la Presidencia autorizar la continuación de la sesión aunque se llegue al término del día en que dio comienzo la misma.

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