Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 327
mado alcalde por renunciado, disponiéndose la elección de uno nuevo conforme a las reglas previstas en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
6. Ningún concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos, no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen
sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 197 de la LOREG.
7. La sesión, una vez iniciada, deberá continuar hasta la votación de la moción, debiendo prorrogarse aunque se llegue al término de la jornada en que dio comienzo la misma.
8. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la
moción de censura.
9. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier
acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura, y a ejercer su derecho al
voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
SECCIÓN III
Art. 62. Objeto y alcance.—1. El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de
confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de
los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente
punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el
sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que este no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección
del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce
horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la
cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de la LOREG,
con las siguientes especialidades:
— El alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección,
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de
candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de
pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
— La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión
de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en
el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no
se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si esta no
prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
— Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del
mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
— No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
BOCM-20220303-88
Cuestión de confianza
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 327
mado alcalde por renunciado, disponiéndose la elección de uno nuevo conforme a las reglas previstas en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
6. Ningún concejal puede suscribir durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos, no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen
sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del artículo 197 de la LOREG.
7. La sesión, una vez iniciada, deberá continuar hasta la votación de la moción, debiendo prorrogarse aunque se llegue al término de la jornada en que dio comienzo la misma.
8. La dimisión sobrevenida del alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la
moción de censura.
9. El alcalde, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier
acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a
asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura, y a ejercer su derecho al
voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de
abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.
SECCIÓN III
Art. 62. Objeto y alcance.—1. El alcalde podrá plantear al Pleno una cuestión de
confianza, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:
a) Los presupuestos anuales.
b) El reglamento orgánico.
c) Las ordenanzas fiscales.
d) La aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento
general de ámbito municipal.
2. La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de
los asuntos señalados en el número anterior figurará expresamente en el correspondiente
punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el
“quórum” de votación exigido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el
sistema nominal de llamamiento público.
3. Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que este no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.
4. En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos
favorables para la aprobación del acuerdo, el alcalde cesará automáticamente, quedando en
funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo. La elección
del nuevo alcalde se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce
horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la
cuestión de confianza, rigiéndose por las reglas contenidas en el artículo 196 de la LOREG,
con las siguientes especialidades:
— El alcalde cesante quedará excluido de la cabeza de lista a efectos de la elección,
ocupando su lugar el segundo de la misma, tanto a efectos de la presentación de
candidaturas a la Alcaldía como de designación automática del alcalde, en caso de
pertenecer a la lista más votada y no obtener ningún candidato el voto de la mayoría absoluta del número legal de concejales.
— La previsión contenida en el número anterior no será aplicable cuando la cuestión
de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en
el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no
se presenta una moción de censura con candidato alternativo a alcalde, o si esta no
prospera. A estos efectos, no rige la limitación establecida en el apartado 2 del artículo anterior.
— Cada alcalde no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año,
contado desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del
mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.
— No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.
BOCM-20220303-88
Cuestión de confianza