Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
cesantes entran en funciones de administración ordinaria, el mismo día que se cumpla el
cuarto año de la celebración de las elecciones municipales inmediatamente anteriores, salvo que la legislación aplicable específicamente, por circunstancias, disponga otra fecha.
SECCIÓN II
Moción de censura al alcalde
Art. 57. Objeto y alcance.—1. El Pleno de la Corporación podrá exigir la responsabilidad política del alcalde mediante la aprobación de una moción de censura, que comportará su destitución del cargo.
2. El estudio y, en su caso, aprobación de esta moción tendrá lugar preceptivamente
en sesión especial convocada al efecto y a la que resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 197 de la LOREG y las siguientes normas.
Art. 58. Presentación.—1. La moción debe ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el
escrito de proposición de la Moción.
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá
presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que
la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo
acto la correspondiente diligencia acreditativa.
3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.
Art. 59. Convocatoria de la sesión especial.—Presentada la moción de censura en el
Registro General de la Corporación una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo
anterior, quedará automáticamente convocado el Pleno en el que ha de ser tratada la moción de censura para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la fecha de registro.
El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de dicha convocatoria a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la
presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
Art. 60. Orden del día.—La sesión convocada tendrá como único punto del orden
del día el debate y votación de la moción de censura, y subsiguiente proclamación del alcalde propuesto, en caso de que prospere la moción.
Art. 61. Desarrollo de la sesión.—1. La moción no requerirá de dictamen previo
emitido por la Comisión Informativa.
2. El Pleno será presidido por la Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
3. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de 15 minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía,
al alcalde y a los Portavoces de los Grupos municipales, que intervendrán por el orden de
menor a mayor representatividad, y a someter a votación la moción de censura.
4. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde, si esta
prosperase, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación. La votación será nominal, pudiendo ser secreta si así
se propone y lo acuerda la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en
la sesión.
5. La aprobación de la moción de censura comportará el cese automático del alcalde, con todos los efectos inherentes a esta situación y la proclamación como alcalde del candidato propuesto, el cual, de estar presente en la sesión, tomará posesión inmediata del cargo, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, correspondiéndole a él
levantar la sesión. De no encontrarse presente en la sesión el proclamado alcalde, entrará
en funciones de alcalde el teniente de alcalde que corresponda por orden de su nombramiento, disponiéndose la notificación correspondiente al proclamado, para que comparezca ante
la Corporación reunida en nueva sesión plenaria a celebrar en el plazo de 48 horas, para tomar posesión del cargo. A esta sesión se tendrán por convocados a todos los concejales presentes sin necesidad de notificación expresa, la cual se cursará, por el secretario de la Corporación, a los ausentes. De no comparecer a la segunda sesión, que será presidida por el
teniente de alcalde que corresponda, y salvo causa justificada, se tendrá al concejal procla-
BOCM-20220303-88
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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cesantes entran en funciones de administración ordinaria, el mismo día que se cumpla el
cuarto año de la celebración de las elecciones municipales inmediatamente anteriores, salvo que la legislación aplicable específicamente, por circunstancias, disponga otra fecha.
SECCIÓN II
Moción de censura al alcalde
Art. 57. Objeto y alcance.—1. El Pleno de la Corporación podrá exigir la responsabilidad política del alcalde mediante la aprobación de una moción de censura, que comportará su destitución del cargo.
2. El estudio y, en su caso, aprobación de esta moción tendrá lugar preceptivamente
en sesión especial convocada al efecto y a la que resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 197 de la LOREG y las siguientes normas.
Art. 58. Presentación.—1. La moción debe ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, pudiendo serlo cualquier concejal cuya aceptación expresa conste en el
escrito de proposición de la Moción.
2. El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por notario o por el secretario general de la Corporación y deberá
presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El secretario general comprobará que
la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo
acto la correspondiente diligencia acreditativa.
3. El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.
Art. 59. Convocatoria de la sesión especial.—Presentada la moción de censura en el
Registro General de la Corporación una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo
anterior, quedará automáticamente convocado el Pleno en el que ha de ser tratada la moción de censura para las 12 horas del décimo día hábil siguiente al de la fecha de registro.
El secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de dicha convocatoria a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día hábil, a contar desde la
presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
Art. 60. Orden del día.—La sesión convocada tendrá como único punto del orden
del día el debate y votación de la moción de censura, y subsiguiente proclamación del alcalde propuesto, en caso de que prospere la moción.
Art. 61. Desarrollo de la sesión.—1. La moción no requerirá de dictamen previo
emitido por la Comisión Informativa.
2. El Pleno será presidido por la Mesa de Edad, integrada por los concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como secretario el de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.
3. La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo máximo de 15 minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía,
al alcalde y a los Portavoces de los Grupos municipales, que intervendrán por el orden de
menor a mayor representatividad, y a someter a votación la moción de censura.
4. El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado alcalde, si esta
prosperase, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales que legalmente componen la Corporación. La votación será nominal, pudiendo ser secreta si así
se propone y lo acuerda la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en
la sesión.
5. La aprobación de la moción de censura comportará el cese automático del alcalde, con todos los efectos inherentes a esta situación y la proclamación como alcalde del candidato propuesto, el cual, de estar presente en la sesión, tomará posesión inmediata del cargo, previo cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles, correspondiéndole a él
levantar la sesión. De no encontrarse presente en la sesión el proclamado alcalde, entrará
en funciones de alcalde el teniente de alcalde que corresponda por orden de su nombramiento, disponiéndose la notificación correspondiente al proclamado, para que comparezca ante
la Corporación reunida en nueva sesión plenaria a celebrar en el plazo de 48 horas, para tomar posesión del cargo. A esta sesión se tendrán por convocados a todos los concejales presentes sin necesidad de notificación expresa, la cual se cursará, por el secretario de la Corporación, a los ausentes. De no comparecer a la segunda sesión, que será presidida por el
teniente de alcalde que corresponda, y salvo causa justificada, se tendrá al concejal procla-
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