Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 53

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

b) Si alguno de ellos obtiene en votación la mayoría absoluta del número legal de
miembros de la Corporación, automáticamente será designado alcalde. Si el nombrado alcalde estuviera presente en el acto, tomará posesión del cargo, previo juramento o promesa del cargo de alcalde, conforme la fórmula regulada en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril.
c) Si ninguno de los candidatos a la Alcaldía obtiene la mayoría absoluta, será nombrado alcalde el concejal que hubiese encabezado la lista que hubiera obtenido
mayor número de votos n la confrontación electoral. En caso de empate entre dos
listas en el número de votos absolutos, se resolverá por sorteo.
2. Previa petición de alguno de los candidatos, por acuerdo de la Mesa de Edad, podrá autorizarse una intervención de los candidatos a la Alcaldía, por el tiempo que al efecto se señale, para poder presentar su programa de Gobierno.
3. La votación para la elección del alcalde se llevará a cabo mediante sistema nominal, pudiendo declararse secreta por mayoría simple.
4. De no estar presente en el Pleno constitutivo el que resultase elegido alcalde, será
requerido formalmente por el presidente de la Mesa de Edad para que en el plazo de cuarenta y ocho horas tome posesión del cargo de alcalde ante un nuevo Pleno que se entenderá automáticamente convocado.
De no tomar posesión en este acto sin causa justificada, se procederá de nuevo a la
elección de alcalde, en la forma anteriormente prevista.
5. Este procedimiento para la elección de alcalde se seguirá en caso de renuncia, o
fallecimiento, o cualquier otra causa legalmente prevista, salvo en el caso de cese por moción de censura, en cuyo caso el procedimiento será el regulado en este Reglamento.
Art. 54. Renuncia del alcalde.—1. El alcalde podrá renunciar a su cargo sin perder
por ello la condición de concejal.
2. La renuncia deberá hacerse por escrito a través del Registro General del Ayuntamiento, y la efectividad de la misma tendrá efectos jurídicos desde este momento, sin perjuicio de que después el Pleno tome razón de la renuncia en el plazo máximo de los diez
días siguientes hábiles.
3. En el caso de renuncia o vacante de la Alcaldía, asumirá todas las competencias y
atribuciones del cargo de alcalde, el teniente de alcalde a quien corresponda, por orden de
su nombramiento, quien desempeñará las funciones propias de la Alcaldía en sustitución de
aquel, hasta el momento de la toma de posesión del nuevo alcalde y con carácter de alcalde “en funciones”. De no haberse nombrado teniente de alcalde, sustituirá al alcalde el concejal perteneciente a su Grupo Municipal siguiente en la lista oficial de candidatos.
Art. 55. Sesión especial para la organización de la Corporación Municipal.—Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el alcalde convocará la sesión
o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que fuesen necesarias para adoptar
acuerdos y tener conocimientos de las resoluciones dictadas sobre las siguientes materias:
a) La periodicidad de las sesiones del Pleno.
b) La creación de las Comisiones Informativas y de la Comisión Especial de Cuentas.
c) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en materia de organización
de Áreas, y de delegación de materias, tanto genéricas como específicas, en favor
de concejales y tenientes de alcalde.
d) Conocimiento del Decreto de la Alcaldía en cuanto al número de miembros de la
Junta de Gobierno, así como el nombre de los mismos.
e) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en cuanto al número y nombre de los tenientes de alcalde.
f) Conocimiento del Decreto o Decretos de la Alcaldía en cuanto a la delegación de
la representación de la Alcaldía en Entes municipales y supramunicipales.
g) Conocimiento del Decreto de la Alcaldía en cuanto al nombramiento de los presidentes de las Comisiones Informativas.
h) Nombramiento de representantes del Ayuntamiento en órganos colegiados, entidades y organismos, cuando la Ley atribuya dicha competencia al Pleno.
Art. 56. Mandato de los miembros electos.—1. El mandato de los miembros electos del Ayuntamiento es de cuatro años, contados a partir de la fecha de celebración de las
elecciones, en los términos previstos en la Legislación del Régimen Electoral General.
2. Una vez finalizado su mandato, los miembros de la Corporación cesante continuarán en sus funciones, pero solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de los nuevos concejales. En ningún caso podrán tomar acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los concejales

Pág. 325

BOCM-20220303-88

BOCM