Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

2. El secretario y el interventor, cada uno dentro de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias para que el día de la constitución de la nueva Corporación
Local se haga el arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja municipal o en
las entidades bancarias, así como la documentación relativa al Inventario de Patrimonio de
la Corporación.
3. A efectos de dar cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior, el Pleno de la Corporación en la última sesión ordinaria y antes de la celebración de
las elecciones municipales, deberá aprobar el Inventario de Bienes del Ayuntamiento, cerrado a 31 de diciembre del año anterior, así como el resumen de las altas y bajas, tanto de
bienes muebles como inmuebles y valores, producidos antes del 31 de diciembre del último año, o en su caso, de convocatoria especial dentro de los tres meses anteriores a la celebración de las elecciones municipales. Asimismo, el secretario y el interventor entregarán la documentación exigible, legal o reglamentaria, en las materias a las que hace
referencia el párrafo anterior al nuevo alcalde, levantándose acta de la referida entrega, y
dando así por cumplimentadas las obligaciones que se determinan en el párrafo segundo de
este artículo.
4. El Ayuntamiento se constituye en sesión pública el vigésimo día natural posterior
a la celebración de sus elecciones municipales, que se llevarán a cabo el último domingo
del mes de mayo de cada cuatro años; salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo caso, el Pleno se
constituirá el cuadragésimo día posterior al de la celebración de elecciones.
5. Por parte de la Secretaría General, se pondrá en conocimiento de los concejales
electos nombrados por la Junta General, el lugar y hora de celebración del Pleno constitutivo. El mismo se celebrará a las doce horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, salvo
que, por causas extraordinarias y urgentes, y convocados los cabezas de listas de los partidos, federaciones, coalición o grupo de electores que hubiere tenido representación municipal, decidiesen celebrar el Pleno constitutivo, a otra hora o en otro lugar diferente.
6. A los efectos de la celebración del Pleno constitutivo, se constituirá la Mesa de
Edad, integrada por los electos de más y de menos edad presentes en el acto, actuando como
secretario el que lo sea de la Corporación.
7. Una vez realizado el proceso anterior, y previo juramento o promesa, la Mesa de
Edad, declarará constituida la Corporación, si estuviera presente la mayoría absoluta del número legal de miembros electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días naturales
después, en el mismo lugar y a la misma hora, en cuyo caso quedará constituida la Corporación cualquiera que fuese el número de concejales presentes, siempre que no sea un número inferior a tres. Si por cualquier causa, no pudiera constituirse la Corporación, se constituirá una Comisión Gestora, en los términos previstos en la legislación electoral.
8. Una vez constituido el Ayuntamiento y prestado juramento por los concejales presentes, se procederá a la elección del alcalde.
Art. 52. Toma de posesión.—1. Antes de la toma de posesión de los concejales,
tanto en el momento de la celebración del Pleno constitutivo como en cualquier momento
posterior, serán requisitos necesarios e indispensables haber formulado las declaraciones de
Patrimonio y de Incompatibilidades y Actividades Privadas que produzcan o puedan producir ingresos económicos, según los modelos aprobados por el Pleno. El incumplimiento
de este requisito será puesto en conocimiento por la Secretaría General a la Mesa de Edad,
o, en su caso, al alcalde. El concejal electo que no haya formulado las declaraciones no podrá tomar posesión en ese acto, aunque podrá hacerlo en un Pleno posterior, y, por tanto, no
podrá participar en la votación para la elección del alcalde.
2. Asimismo será requisito imprescindible para la toma de posesión de los concejales, y del alcalde el hacer promesa o juramento del cargo, mediante la fórmula prevista en
el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
3. La Mesa de Edad deberá comprobar las credenciales entregadas por la Junta Electoral de Zona.
Art. 53. Elección de alcalde.—1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la misma sesión constitutiva,
se procede a la elección del alcalde, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Pueden ser candidatos a la Alcaldía únicamente los concejales que hayan encabezado las listas electorales de los distintos partidos, federaciones, agrupaciones o
coaliciones que hayan obtenido representación municipal.

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