Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 323
Art. 49. Turno de explicación.—Una vez que el alcalde proclame el acuerdo adoptado,
los grupos asistentes podrán solicitar del mismo un turno de explicación de voto, siempre
que, a juicio de la Alcaldía, no lo hayan explicado en los debates precedentes a la votación.
Concedido el turno, las intervenciones tendrán una duración máxima de un minuto por
cada grupo político.
Art. 50. Presentación de preguntas y ruegos.—1. Pregunta es la petición de cualquier información o aclaración de carácter estrictamente municipal, formulada por los concejales a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.
2. La Pregunta puede ser planteada por cualquiera de los miembros de la Corporación o por los grupos políticos, a través de sus portavoces.
Deberá ser formulada, preferentemente, por escrito y se presentará ante la Alcaldía, a
través del Registro General, con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto de
la celebración de la correspondiente sesión ordinaria.
3. Las preguntas serán contestadas por su destinatario en la misma sesión, salvo que
por causas debidamente motivadas se aplace aquella hasta la siguiente.
3. El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de la cuestión interrogativa sobre un hecho, situación o información, o sobre si se ha tomado o se va
a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia
municipal.
4. El presidente, oídos a los Portavoces, podrá inadmitir las preguntas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra
persona singularizada.
c) Las que en su formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las
reglas de cortesía.
d) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otras de respuesta oral sustanciada durante el
mismo año natural.
5. El equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez, respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión
plenaria siguiente.
6. La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a su lectura por el concejal, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.
7. El autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el correspondiente miembro del equipo de gobierno, que cerrará el debate.
8. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos,
repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen.
9. Las preguntas no serán sometidas a debate ni a votación.
10. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación, de carácter municipal,
dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales, no debiendo dirigirse de unos
concejales a otros.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación municipal, tanto de forma verbal como escrita, sin que los mismos sean sometidos a debate ni votación.
Capítulo III
Normas de funcionamiento del Pleno
Sesiones constitutivas y de organización
Art. 51. Sesión especial para la constitución de la Corporación Municipal.—1. El
tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la celebración de sesión constitutiva, los concejales cesantes del Ayuntamiento, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, y de las Comisiones Informativas, se reunirán en sesión convocada al único efecto
de aprobar el acta de la última sesión o reunión. En tales sesiones y reuniones extraordinarias, no se podrá adoptar ningún tipo de acuerdo salvo el referente a la aprobación del acta.
BOCM-20220303-88
SECCIÓN I
B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
Pág. 323
Art. 49. Turno de explicación.—Una vez que el alcalde proclame el acuerdo adoptado,
los grupos asistentes podrán solicitar del mismo un turno de explicación de voto, siempre
que, a juicio de la Alcaldía, no lo hayan explicado en los debates precedentes a la votación.
Concedido el turno, las intervenciones tendrán una duración máxima de un minuto por
cada grupo político.
Art. 50. Presentación de preguntas y ruegos.—1. Pregunta es la petición de cualquier información o aclaración de carácter estrictamente municipal, formulada por los concejales a los órganos de gobierno en el seno del Pleno.
2. La Pregunta puede ser planteada por cualquiera de los miembros de la Corporación o por los grupos políticos, a través de sus portavoces.
Deberá ser formulada, preferentemente, por escrito y se presentará ante la Alcaldía, a
través del Registro General, con una antelación mínima de veinticuatro horas respecto de
la celebración de la correspondiente sesión ordinaria.
3. Las preguntas serán contestadas por su destinatario en la misma sesión, salvo que
por causas debidamente motivadas se aplace aquella hasta la siguiente.
3. El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de la cuestión interrogativa sobre un hecho, situación o información, o sobre si se ha tomado o se va
a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia
municipal.
4. El presidente, oídos a los Portavoces, podrá inadmitir las preguntas en las que concurran alguno de los siguientes supuestos:
a) Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
b) Las que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra
persona singularizada.
c) Las que en su formulación profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las
reglas de cortesía.
d) Las que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
e) Las que pudieran ser reiterativas de otras de respuesta oral sustanciada durante el
mismo año natural.
5. El equipo de gobierno podrá solicitar, por una sola vez, respecto de cada pregunta de respuesta oral en Pleno que sea pospuesta e incluida en el orden del día de la sesión
plenaria siguiente.
6. La sustanciación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a su lectura por el concejal, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.
7. El autor de la pregunta podrá intervenir a continuación para repreguntar o replicar, contestando seguidamente el correspondiente miembro del equipo de gobierno, que cerrará el debate.
8. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de seis minutos,
repartidos a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen.
9. Las preguntas no serán sometidas a debate ni a votación.
10. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación, de carácter municipal,
dirigida a alguno de los órganos de gobierno municipales, no debiendo dirigirse de unos
concejales a otros.
Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación municipal, tanto de forma verbal como escrita, sin que los mismos sean sometidos a debate ni votación.
Capítulo III
Normas de funcionamiento del Pleno
Sesiones constitutivas y de organización
Art. 51. Sesión especial para la constitución de la Corporación Municipal.—1. El
tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la celebración de sesión constitutiva, los concejales cesantes del Ayuntamiento, tanto del Pleno como de la Junta de Gobierno, y de las Comisiones Informativas, se reunirán en sesión convocada al único efecto
de aprobar el acta de la última sesión o reunión. En tales sesiones y reuniones extraordinarias, no se podrá adoptar ningún tipo de acuerdo salvo el referente a la aprobación del acta.
BOCM-20220303-88
SECCIÓN I