Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

d) Por mayoría reforzada, cuando los votos afirmativos igualen o superen los dos tercios del número de hecho de miembros que integran la Corporación y, en todo
caso, la mayoría absoluta de su número legal.
9. El voto de los Corporativos es personal e indelegable.
Art. 47. Formas de ejercer el voto.—1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
a) En el supuesto de que nadie haya pedido la palabra ni se haya suscitado reparo u
oposición alguna, el silencio de los Corporativos al preguntar la Presidencia si se
aprueba el proyecto, proposición o moción de que se trate equivale a su aprobación.
b) En los casos que se haya producido debate sin llegar a la formación de un criterio
unánime se alzará la mano sucesivamente, por los que aprueben el proyecto, propuesta o moción, según se trate, los que lo desaprueben y finalmente los que se
abstengan, previas las correspondientes preguntas de la Presidencia.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante el llamamiento de la Secretaría General, siguiendo el sistema regulado en el presente Reglamento Orgánico, y en
la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responda en voz alta “sí”, “no” o
“abstención”. La votación comenzará por los concejales no adscritos, de existir, continuando por el grupo político que hubiere obtenido el menor número de votos en las últimas elecciones municipales, finalizando con la lista más votada. En último lugar votará el presidente de la sesión. En las mismas, el secretario general procederá a dar lectura a la lista de
Corporativos, en el orden indicado en el artículo anterior, y, una vez terminada la misma,
facilitará el resultado de la votación a los efectos procedentes.
Son secretas las votaciones que se realizan por papeletas preparadas al efecto por la
Secretaría General, que cada miembro de la Corporación depositará, previo llamamiento,
en una urna o bolsa, por el orden previsto en el párrafo anterior. Posteriormente, el secretario general procederá a la extracción de las papeletas y, una vez concluida, señalará el número de votos válidos y de votos nulos y facilitará el resultado de la votación.
2. En la emisión del voto, no podrán realizarse manifestaciones de ningún tipo, al
margen de la expresión definitoria del mencionado voto.
3. En caso de error constatado en el recuento de votos, se estará, en primer lugar, a
lo que resulte de un nuevo recuento de votos y, en su defecto, a lo que resulte de la grabación sonora o audiovisual utilizada al efecto por los servicios municipales. Sólo cuando,
aun así, no sea posible determinar el sentido de algún voto se podrá repetir la votación.
4. La adopción de acuerdos se producirá, en general, mediante votación ordinaria,
salvo que el alcalde, a petición de algún Corporativo, ordene la votación nominal.
5. La votación secreta solo podrá utilizarse para elección o destitución de personas o
cuando se trate de los dictámenes referentes a expedientes relacionados con propuestas de
sanciones disciplinarias a los funcionarios y personal al servicio de la Corporación o al personamiento en los recursos contencioso-administrativos en relación con dichos asuntos,
con los que tengan relación directa con el artículo 18.1 de la Constitución y, en general,
cuando así lo exija una norma legal, a propuesta del alcalde presidente o a petición de un
grupo municipal, apoyada, previa votación, por la mayoría simple de los miembros de la
Corporación presentes en la sesión.
Art. 48. Cómputo de votos.—1. A los efectos de cómputo de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubiesen ausentado una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el
momento inicial de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de
Sesiones antes del comienzo de la votación podrán, desde luego, tomar parte en la misma.
2. Se entiende iniciada la deliberación a partir de la primera actuación tras la lectura, por el secretario general del punto del orden del día.
3. En el caso de votaciones con resultado de empate, solo sobre asuntos que requieran para su validez del voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Corporación presentes en la sesión, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del alcalde.
De producirse esta circunstancia, cuando la votación sea secreta, se efectuará, igualmente una nueva votación, pero de persistir el empate se entenderá desechado el asunto, sin
que en ningún caso pueda la Presidencia declarar, por el carácter secreto del voto, en qué
sentido se pronunció.

BOCM-20220303-88

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