Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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BOCM

JUEVES 3 DE MARZO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 53

b) Aprobada el acta, el secretario general la unirá a las precedentes que han de conformar el tomo correspondiente del Libro de Actas, siguiendo rigurosamente su
orden y haciendo constar, al final de cada acta por diligencia, el número de los folios del papel en que ha quedado extendida.
c) Los soportes informáticos en los que se custodian las actas de las sesiones plenarias tendrán la consideración de Libro Electrónico de Resoluciones. Cada ejercicio conformará un tomo electrónico que será diligenciado a su cierre, haciendo
constar el número de actas que contiene, así como las fechas de la primera y la última.
d) Para cada tomo se generará un archivo en soporte digital que será firmado electrónicamente e incorporado al expediente, asimismo electrónico, que habrá de ser,
previamente, creado en el gestor municipal de documentos.
e) Concluido el año natural, el secretario general extenderá una diligencia, expresiva
del número de actas que comprende, con indicación del acta que lo inicia y de la
que lo finaliza.
Art. 69. Certificaciones de los actos y acuerdos plenarios.—1. Las certificaciones
de los actos y acuerdos del Pleno y de sus Comisiones, así como los certificados sobre sus
libros de Actas, se expedirán por el secretario general o por cualquier otro funcionario con
habilitación estatal que ocupare un puesto de colaboración con la Secretaría General, salvo
precepto legal expreso que disponga otra cosa.
2. Las certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas interesadas conforme a la legislación del procedimiento administrativo, y reclamadas de oficio por las autoridades, tribunales, organismos o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto.
3. Las certificaciones se expedirán por orden del presidente del Pleno y con su “visto bueno”, para significar que el secretario general del Pleno está en el ejercicio del cargo
y su firma es auténtica. Además, irán rubricadas por el jefe de la Unidad a la que corresponda cuando la certificación no se limite a reproducir el contenido de un documento administrativo. En tal caso, dicha rúbrica responsabilizará a aquel de la veracidad de lo certificado.
Cuando las certificaciones no se emitan en formato digital, llevarán el sello del Ayuntamiento.
Las certificaciones se expedirán, normalmente, con la integridad de las partes expositiva y dispositiva de los acuerdos, según consten en el acta, pero con omisión de la parte relativa al debate o deliberación del asunto, salvo que, expresamente, se solicite su inclusión.
Art. 70. Despacho de los acuerdos del Pleno..—1. Redactada el acta de los acuerdos adoptados por el Pleno, el secretario general expedirá de oficio certificación de los mismos y remitirá cada uno de los expedientes, con el respectivo certificado, a las unidades municipales de gestión para que continúen su tramitación.
TÍTULO II
La Junta de Gobierno Local
Art. 71. Composición.—1. La Junta de Gobierno está integrada por el alcalde, que
la preside, y los concejales nombrados libremente por él como miembros de la misma.
2. El número de concejales a los que el alcalde puede nombrar miembros de la Junta de Gobierno, no podrá ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación; a los efectos del cómputo de dicha cifra, no se tendrán en cuenta los decimales que
resulten de dividir por tres aquel número.
3. El alcalde puede cesar libremente, en todo momento, a cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno.
4. Los nombramientos y ceses se harán mediante resolución del alcalde, de la que se
dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre, notificándose, además, personalmente a los interesados, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la resolución por el alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Art. 72. Atribuciones.—1. Constituyen atribuciones de la Junta de Gobierno las
previstas en el artículo 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, concretamente, las siguientes:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID