Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
c) A petición razonada de cualquier concejal, siempre que sea atendida, previa votación, por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, salvo que el
alcalde, en este y en el caso anterior, declare urgente el asunto.
Art. 42. Deber de abstención.—En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y concordantes Reguladoras del Régimen de Incompatibilidades de los Corporativos, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, procederá a abandonar el
Salón de sesiones, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su
actuación como corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse. Las
reglas de este artículo no serán de aplicación a la Moción de Censura en lo relativo a las
causas de abstención y recusación.
Art. 43. Enmiendas.—1. Los Grupos Políticos, a través de sus Portavoces, tendrán
derecho a presentar enmiendas a los proyectos de acuerdo, proposiciones y a las mociones
presentadas e incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión.
2. Se entiende por enmienda, la propuesta de alteración de los dictámenes, propuestas de acuerdo o de los textos de las mociones que se presentan al Pleno.
3. Las enmiendas se clasificarán en alguna de las siguientes clases o categorías:
a) Enmiendas a la totalidad.
a.1. Devolutivas: proponen la eliminación total del contenido del proyecto de
acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al Área o Servicio
municipal de procedencia.
a.2. Alternativas: proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente.
b) Enmiendas parciales.
b.1. De supresión: se limitan a proponer la eliminación de alguno o algunos de
los puntos del proyecto o propuesta de acuerdo.
b.2. De modificación: las que proponen la alteración de alguno o algunos de los
puntos del proyecto o propuesta de acuerdo.
b.3. De adición: las que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda exclusivamente a su ampliación.
d) Enmiendas mixtas: las que presentan características de más de un tipo.
5. La votación de las enmiendas se hará conforme al orden que sigue:
1.o Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo.
2.o Las enmiendas a la totalidad alternativas.
3.o Las enmiendas parciales de supresión.
4.o Las enmiendas parciales de modificación.
5.o Las enmiendas parciales de adición.
Las enmiendas mixtas serán votadas en el momento más oportuno, a juicio del presidente, atendidas sus características.
6. Las enmiendas se presentarán por escrito e irán firmadas por el proponente, entregándose a la Alcaldía, a través del Registro General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión. En ese período, la Alcaldía procederá a su calificación y, en su caso,
interesará la emisión de los informes técnicos oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.
Una vez calificadas serán objeto de debate y votación con carácter previo al dictamen,
propuesta o moción enmendado/a.
7. De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta.
Si se aprobara una enmienda a la totalidad alternativa, igualmente, se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las demás que hubieran podido presentarse, así como
el dictamen o propuesta.
De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final la votación
del dictamen con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos
afectados, según la clase de enmienda parcial que hubiere prosperado.
8. Se considerarán como enmiendas “in voce”, las que tengan por finalidad subsanar
errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, que podrán
ser planteadas en cualquier momento anterior a la votación del asunto.
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BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
c) A petición razonada de cualquier concejal, siempre que sea atendida, previa votación, por la mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, salvo que el
alcalde, en este y en el caso anterior, declare urgente el asunto.
Art. 42. Deber de abstención.—En los supuestos en que, de conformidad con lo previsto en las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y concordantes Reguladoras del Régimen de Incompatibilidades de los Corporativos, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, procederá a abandonar el
Salón de sesiones, mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su
actuación como corporativo, en cuyo caso tendrá derecho a permanecer y defenderse. Las
reglas de este artículo no serán de aplicación a la Moción de Censura en lo relativo a las
causas de abstención y recusación.
Art. 43. Enmiendas.—1. Los Grupos Políticos, a través de sus Portavoces, tendrán
derecho a presentar enmiendas a los proyectos de acuerdo, proposiciones y a las mociones
presentadas e incluidas en el orden del día de la correspondiente sesión.
2. Se entiende por enmienda, la propuesta de alteración de los dictámenes, propuestas de acuerdo o de los textos de las mociones que se presentan al Pleno.
3. Las enmiendas se clasificarán en alguna de las siguientes clases o categorías:
a) Enmiendas a la totalidad.
a.1. Devolutivas: proponen la eliminación total del contenido del proyecto de
acuerdo o propuesta de acuerdo y su devolución íntegra al Área o Servicio
municipal de procedencia.
a.2. Alternativas: proponen la aprobación de un texto con un contenido que modifica sustancialmente el proyecto o propuesta correspondiente.
b) Enmiendas parciales.
b.1. De supresión: se limitan a proponer la eliminación de alguno o algunos de
los puntos del proyecto o propuesta de acuerdo.
b.2. De modificación: las que proponen la alteración de alguno o algunos de los
puntos del proyecto o propuesta de acuerdo.
b.3. De adición: las que, respetando íntegramente el texto del dictamen o propuesta de acuerdo, tienda exclusivamente a su ampliación.
d) Enmiendas mixtas: las que presentan características de más de un tipo.
5. La votación de las enmiendas se hará conforme al orden que sigue:
1.o Las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo.
2.o Las enmiendas a la totalidad alternativas.
3.o Las enmiendas parciales de supresión.
4.o Las enmiendas parciales de modificación.
5.o Las enmiendas parciales de adición.
Las enmiendas mixtas serán votadas en el momento más oportuno, a juicio del presidente, atendidas sus características.
6. Las enmiendas se presentarán por escrito e irán firmadas por el proponente, entregándose a la Alcaldía, a través del Registro General, hasta veinticuatro horas antes del comienzo de la sesión. En ese período, la Alcaldía procederá a su calificación y, en su caso,
interesará la emisión de los informes técnicos oportunos, en orden a salvaguardar la legalidad del acuerdo que, en su caso, pueda adoptarse.
Una vez calificadas serán objeto de debate y votación con carácter previo al dictamen,
propuesta o moción enmendado/a.
7. De prosperar las enmiendas a la totalidad de carácter devolutivo, se entenderá desechado el dictamen o propuesta.
Si se aprobara una enmienda a la totalidad alternativa, igualmente, se dará por concluso el punto, entendiéndose rechazadas las demás que hubieran podido presentarse, así como
el dictamen o propuesta.
De prosperar una o algunas de las enmiendas parciales, procederá al final la votación
del dictamen con el contenido resultante de la incorporación o eliminación de los puntos
afectados, según la clase de enmienda parcial que hubiere prosperado.
8. Se considerarán como enmiendas “in voce”, las que tengan por finalidad subsanar
errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones, que podrán
ser planteadas en cualquier momento anterior a la votación del asunto.
Pág. 319
BOCM-20220303-88
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