Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión con disquisiciones extrañas a la
misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
f) Cuando cualquier corporativo pretendiere hacer uso de la palabra sin que la Alcaldía se la hubiera concedido o una vez que le hubiere sido retirada.
Si tras la segunda llamada al orden el corporativo persistiese en su actitud el alcalde
podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento,
consten en acta en tanto la Alcaldía le devuelva la palabra.
4. El presidente ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra sin previa autorización.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo del
delegado de Área o miembro de la Comisión Informativa; y, en los demás supuestos, con la de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. La ponencia no consumirá turno. El plazo máximo de la
exposición de la ponencia será de cinco minutos.
c) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido el mayor número de concejales, todo ello sin perjuicio de la facultad de la
Presidencia para cerrar el debate, cuando así le parezca pertinente.
d) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un
máximo de dos turnos. La primera intervención no podrá tener una duración superior a cinco minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o
complejidad así lo requieran, y oída la Junta de Portavoces, el alcalde notificará al
Pleno la duración de las intervenciones antes de comenzar estas.
e) La segunda intervención de cada grupo municipal no podrá tener una duración superior a dos minutos.
f) El alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo
máximo de duración de los turnos.
5. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el alcalde por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere
planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al alcalde el uso
de la palabra para asesorar a la Corporación.
6. Las enmiendas serán tratadas con carácter previo una vez leídos el dictamen y proyecto de acuerdo o propuesta enmendados, iniciándose el debate después de la exposición
y justificación de la propuesta a que se refiere la letra b) del apartado 3.o de este artículo,
con la del firmante de la enmienda o voto particular y continuando por el orden previsto en
la letra c) de este artículo.
Las intervenciones en relación con las enmiendas serán a única vuelta y el tiempo de
duración se fijará por el alcalde en cada caso concreto, pudiendo a estos efectos interesar el
parecer de los portavoces municipales.
7. Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del alcalde que se cumpla el presente Reglamento invocando al efecto el precepto cuya
aplicación se reclama. El presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
8. Atendida la importancia o trascendencia de los asuntos comprendidos en el orden
del día, con carácter excepcional, el alcalde, de oficio o a petición de algunos de los grupos
políticos presentes en la sesión, podrá ampliar según su criterio la duración de las intervenciones, señalando en cada caso la duración máxima de las mismas.
9. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones
o actuaciones que se le hubieren atribuido, podrá solicitar del alcalde turno de intervención,
que no se computará entre los que dispone el grupo a que perteneciere, y no podrá tener una
duración superior a un minuto. En todo caso, el alcalde apreciará si procede o no acceder a
la pretensión.
Art. 41. Asuntos “sobre la mesa”.—Los asuntos quedarán sobre la Mesa sin debate,
en los siguientes casos:
a) Cuando así lo estime conveniente el alcalde-presidente.
b) Cuando lo interese el concejal-delegado del Área correspondiente y, por último,
BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 53
d) Cuando se desvíe notoriamente de la cuestión con disquisiciones extrañas a la
misma.
e) Cuando se refiera a asuntos distintos del que en ese momento se debate.
f) Cuando cualquier corporativo pretendiere hacer uso de la palabra sin que la Alcaldía se la hubiera concedido o una vez que le hubiere sido retirada.
Si tras la segunda llamada al orden el corporativo persistiese en su actitud el alcalde
podrá retirarle el uso de la palabra sin que sus manifestaciones, a partir de ese momento,
consten en acta en tanto la Alcaldía le devuelva la palabra.
4. El presidente ordenará las intervenciones conforme a las siguientes reglas:
a) Nadie podrá hacer uso de la palabra sin previa autorización.
b) El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta a cargo del
delegado de Área o miembro de la Comisión Informativa; y, en los demás supuestos, con la de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal proponente de la misma. La ponencia no consumirá turno. El plazo máximo de la
exposición de la ponencia será de cinco minutos.
c) Continuará el debate con la intervención de los grupos políticos municipales, comenzando por el de menor representación y terminando por el que hubiera obtenido el mayor número de concejales, todo ello sin perjuicio de la facultad de la
Presidencia para cerrar el debate, cuando así le parezca pertinente.
d) En todo asunto objeto de deliberación, cada grupo municipal dispondrá de un
máximo de dos turnos. La primera intervención no podrá tener una duración superior a cinco minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o
complejidad así lo requieran, y oída la Junta de Portavoces, el alcalde notificará al
Pleno la duración de las intervenciones antes de comenzar estas.
e) La segunda intervención de cada grupo municipal no podrá tener una duración superior a dos minutos.
f) El alcalde velará para que en todas las intervenciones no se sobrepase el tiempo
máximo de duración de los turnos.
5. Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir cuando fueren requeridos por el alcalde por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se hubiere
planteado expresa y formalmente alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al alcalde el uso
de la palabra para asesorar a la Corporación.
6. Las enmiendas serán tratadas con carácter previo una vez leídos el dictamen y proyecto de acuerdo o propuesta enmendados, iniciándose el debate después de la exposición
y justificación de la propuesta a que se refiere la letra b) del apartado 3.o de este artículo,
con la del firmante de la enmienda o voto particular y continuando por el orden previsto en
la letra c) de este artículo.
Las intervenciones en relación con las enmiendas serán a única vuelta y el tiempo de
duración se fijará por el alcalde en cada caso concreto, pudiendo a estos efectos interesar el
parecer de los portavoces municipales.
7. Como cuestión de orden, en cualquier estado del debate los concejales podrán pedir del alcalde que se cumpla el presente Reglamento invocando al efecto el precepto cuya
aplicación se reclama. El presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
8. Atendida la importancia o trascendencia de los asuntos comprendidos en el orden
del día, con carácter excepcional, el alcalde, de oficio o a petición de algunos de los grupos
políticos presentes en la sesión, podrá ampliar según su criterio la duración de las intervenciones, señalando en cada caso la duración máxima de las mismas.
9. Quien se considere aludido, desee disculparse o aclarar actitudes, manifestaciones
o actuaciones que se le hubieren atribuido, podrá solicitar del alcalde turno de intervención,
que no se computará entre los que dispone el grupo a que perteneciere, y no podrá tener una
duración superior a un minuto. En todo caso, el alcalde apreciará si procede o no acceder a
la pretensión.
Art. 41. Asuntos “sobre la mesa”.—Los asuntos quedarán sobre la Mesa sin debate,
en los siguientes casos:
a) Cuando así lo estime conveniente el alcalde-presidente.
b) Cuando lo interese el concejal-delegado del Área correspondiente y, por último,
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