Villanueva de la Cañada (BOCM-20220303-88)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico municipal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 53
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la sesión anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas de acuerdo con el anterior apartado.
4. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el secretario general, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la
misma, de la propuesta que se somete al Pleno.
A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se considere conveniente para mejor comprensión.
5. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de los presentes.
6. En el caso de que algún corporativo manifestase su oposición mediante señales de
disconformidad, el alcalde ordenará la apertura del debate correspondiente; en cuyo caso,
los asuntos serán primero discutidos y después votados.
7. Todo concejal tiene derecho a la palabra y lo ejercitará una vez autorizado por el
presidente.
Art. 40. Desarrollo de los debates.—1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del alcalde para hacer uso de la palabra, así como para ausentarse del
salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente.
Durante la celebración de las sesiones del Pleno queda prohibida toda relación, del tipo que
fuera, entre los miembros de la Corporación y el público asistente, así como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los miembros de la Corporación.
Si la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra,
por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de
análogas características, a juicio del alcalde, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos
municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el presidente
requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren
las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.
Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los cargos públicos, constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación Municipal se deben entre sí un total respeto personal,
así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal
y muy especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos y demás órganos
colegiados municipales.
Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el apartado anterior,
la Alcaldía o, en su caso, quien presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a
instancia de cualquier miembro o vocal del mismo, oídos los responsables de todos los grupos políticos presentes, previa las advertencias que considere oportunas, ordenará la inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de la
ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento,
incluido el desalojo del Salón de Sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.
Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la Presidencia proceder ante el responsable, en los términos señalados en el artículo 78 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones
que las del alcalde para llamar al orden en las siguientes situaciones:
a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o
repetitivas de documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.
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BOCM-20220303-88
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 3 DE MARZO DE 2022
3. Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la sesión anterior se consignarán las observaciones y rectificaciones realizadas de acuerdo con el anterior apartado.
4. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con la lectura íntegra o en extracto, por el secretario general, del dictamen formulado por la Comisión Informativa correspondiente, o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la
misma, de la propuesta que se somete al Pleno.
A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra a aquellas partes del expediente que se considere conveniente para mejor comprensión.
5. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto quedará aprobado por asentimiento unánime de los presentes.
6. En el caso de que algún corporativo manifestase su oposición mediante señales de
disconformidad, el alcalde ordenará la apertura del debate correspondiente; en cuyo caso,
los asuntos serán primero discutidos y después votados.
7. Todo concejal tiene derecho a la palabra y lo ejercitará una vez autorizado por el
presidente.
Art. 40. Desarrollo de los debates.—1. Los miembros de la Corporación necesitarán siempre la venia del alcalde para hacer uso de la palabra, así como para ausentarse del
salón de sesiones.
2. En sus intervenciones, los corporativos no podrán dirigirse al público asistente.
Durante la celebración de las sesiones del Pleno queda prohibida toda relación, del tipo que
fuera, entre los miembros de la Corporación y el público asistente, así como cualquier conducta o actividad que perturbe o menoscabe la libertad de expresión en el ejercicio del cargo de los miembros de la Corporación.
Si la conducta de algún miembro de la Corporación, tanto de palabra como de obra,
por actitudes o gestos, o por el uso de pancartas, distintivos, prendas u otros elementos de
análogas características, a juicio del alcalde, resultaren ofensivos para alguno de los restantes miembros de la Corporación Municipal, presentes o ausentes, para los grupos políticos
municipales, para las instituciones públicas o sus miembros representativos, contra cualquier otra persona pública o privada, o cuando pudiere dar lugar a incidentes, el presidente
requerirá al causante o causantes para que se abstengan de tal actitud o, en su caso, retiren
las pancartas o distintivos a su juicio inapropiados.
Como consecuencia de lo regulado en el apartado anterior, y dentro del absoluto respeto a la libertad de expresión de los cargos públicos, constitucionalmente garantizada, todos los miembros de la Corporación Municipal se deben entre sí un total respeto personal,
así como una recíproca cortesía en todas sus intervenciones públicas de ámbito municipal
y muy especialmente durante la celebración de los debates de los Plenos y demás órganos
colegiados municipales.
Si se produjera una situación de incumplimiento de lo señalado en el apartado anterior,
la Alcaldía o, en su caso, quien presida la sesión del órgano reunido, actuando de oficio o a
instancia de cualquier miembro o vocal del mismo, oídos los responsables de todos los grupos políticos presentes, previa las advertencias que considere oportunas, ordenará la inmediata retirada voluntaria de dicha simbología y, en caso de negativa, podrá adoptar las decisiones que considere convenientes, dentro de la legalidad, para evitar la persistencia de la
ofensa. En el caso del Pleno Municipal, el alcalde o quien legalmente le sustituya, podrá ordenar a la Policía Municipal la retirada de los objetos controvertidos y adoptar todas las medidas que considere necesarias para restituir la normalidad democrática del Ayuntamiento,
incluido el desalojo del Salón de Sesiones del miembro o miembros de la Corporación causantes del incidente, si no quedara otro remedio.
Los Corporativos responsables de los hechos descritos en los apartados anteriores, estarán obligados a acatar de inmediato las decisiones que ordene la Alcaldía, o quien legalmente presida la sesión, pudiendo en caso contrario la Presidencia proceder ante el responsable, en los términos señalados en el artículo 78 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
3. Durante la intervención de los Corporativos no se admitirán otras interrupciones
que las del alcalde para llamar al orden en las siguientes situaciones:
a) Cuando se vulnere alguna de las normas de funcionamiento contenidas en este Reglamento.
b) Cuando se trate de intervenciones que sean mera repetición de otras anteriores o
repetitivas de documentos, informes y demás antecedentes que obren en el expediente que se discute.
c) Cuando se sobrepase el tiempo señalado para las intervenciones.
Pág. 317
BOCM-20220303-88
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